SAP Madrid 144/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2011
Fecha25 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00144/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007086 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 441 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 927 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: A Y A COLECCIONISTAS S.L.

Procurador: MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO

Contra: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante A Y A Coleccionisitas, S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Coral Lorrio Alonso y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de interposición del recurso, y de otra, como demandado-apelado La Estrella Seguros, S.A., representado por el Procurador

D. Miguel Ángel Baena Jiménez y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48, de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2010, se

dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por A Y A Coleccionistas, S.L. contra LA ESTRELLA SEGUROS, S.A., absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y con expresa imposición a ésta de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de junio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de marzo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se admiten por las partes y, por tanto, están exentos de prueba los siguientes hechos:

Que en el mes de mayo de 2008 la mercantil A Y A Coleccionistas, S.L. tenía concertada y en vigor la póliza número B- 55287000003 "todo riesgo joyerías" con "La Estrella Seguros, S.A.", siendo agente mediador N Y 2 Grupo Diagonal, S.L., estando situado el riesgo en el establecimiento abierto al público en la calle Espoz y Mina, nº 7 de Madrid. Junto con la copia del contrato -folios 16 a 44-, se acompaña el recibo bancario de pago de la prima correspondiente al periodo 3 de enero de 2008 hasta el 3 de julio de 2008 -folio 45-.

Que sobre las 11 horas del día 23 de mayo de 2008 se produjo un robo en la joyería, sustrayendo el autor diferente género de joyería y dinero en efectivo. Por tales hechos se presentó denuncia en la Jefatura Superior de Policía de Madrid el mismo día - documento nº 4 de la demanda- y se comunicó a la Compañía de Seguros La Estrella el 6 de junio de 2008 -folio 47-.

El 25 de noviembre de 2008 La Estrella Seguros informó a N Y 2 Grupo Diagonal, S.L. (mediador del seguro) que no podía atender su reclamación, ya que los daños declarados no están comprendidos en la póliza contratada por las razones expuestas en el informe pericial y por no haber dado cumplimiento el asegurado las obligaciones que le imponía la póliza contratada, tales como mantener registros detallados de todas las ventas, compras y otras transacciones realizadas -Documento nº 13 de la demanda, folio 123-.

El 8 de abril de 2009 A Y A Coleccionistas, S.L. presentó la demanda de juicio ordinario que dio inicio a este procedimiento frente a La Estrella Seguros, S.A. en reclamación de 104.233 # en concepto de indemnización por el siniestro, que es el importe a que dice asciende la mercancía robada. En el fundamento de derecho atinente al fondo se citan como aplicables los artículos 1089, 1091 y 1258 del Código Civil y 18, 19, 20, 50 y 51 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre, omitiendo cualquier referencia al artículo 38 de la misma Ley.

La demandada, como primer motivo de oposición, invocó la aplicación del citado artículo 38, debiendo estar y pasar por tanto la actora por el dictamen emitido por el perito designado por ella, cuyo contenido le vincula.

La Juzgadora de 1ª Instancia acogió este primer motivo de oposición y desestimó la demanda.

Contra dicha sentencia interpuso A Y A Coleccionistas, S.L. el recurso de apelación quer ahora decidimos en el que, tras efectuar una sintética exposición de los antecedentes del caso, centró el verdadero y único motivo de la apelación en la inexistente vinculación de A YA Coleccionistas, S.L. al informe emitido por la perito de la aseguradora, que sustancialmente basó en la falta de notificación de la designación de perito efectuada por La Estrella Seguros.

La demandada y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En nuestra reciente sentencia de 25 de febrero de 2011 (Recurso 26/2010, Ponente Sr. González Olleros), en torno a la aplicación del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, dijimos:" El seguro contra daños regulado de forma general en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (entre los que se incluye el seguro de cosas, el de incendios, contra el robo, el de transporte, el de lucro cesante, el de crédito y caución, el de responsabilidad civil, el de defensa jurídica...) tiene como objetivo indemnizar un daño que sufre el asegurado, de manera que cuando se produce un siniestro, se valora el daño sufrido y el asegurador paga la indemnización correspondiente en función de las condiciones del contrato. El art.38 de dicha Ley, con la finalidad de procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros producidos en estos seguros, cuando no se logre un acuerdo entre las partes dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de aquellos, regula un procedimiento extrajudicial que trata de soslayar las inevitables dilaciones de los procedimientos judiciales, siempre que, como dice la S.T.S. de 28 de mayo de 2.008, "las partes discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del siniestro" por lo que "sólo cuando el procedimiento responda a dicha finalidad aparece como imperativo para los litigantes", desapareciendo esa nota de imperatividad " cuando la discrepancia no se centre tan sólo en la cuantificación, como ocurre cuando el asegurador discrepe en...

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