SAP Lugo 171/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2011
Número de resolución171/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00171/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (Suplente)

Lugo, veinticinco de marzo de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 55/11, dimanante del Juicio

Liquidación Sociedad de Gananciales n.º 88/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro ; siendo apelante D.

Jesús María, representado por la procuradora Sra. Eire Vázquez y asistido del letrado Sr. Pernas Rodriguez y

apelada Dña. Araceli, representada por el procurador Sr. López Mosquera y asistida de la letrada

Sra. Rodriguez Tahona; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Establecer como inventario en la liquidación de sociedad de gananciales existente entre Jesús María Y Araceli el siguiente: ACTIVO: No existe activo. PASIVO: Crédito a favor del esposo por importe de 63,0l #" correspondiente a la cancelación de la cuenta existente en la entidad Caixa Galicia, de titularidad ganancial nº NUM000 ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Jesús María, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la

L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

El recurrente entiende que debieron admitirse los documentos presentados en el acto del juicio verbal que inadmitidos en la sentencia y, por tanto, no tenidos en cuenta para resolver ni las derivadas de la misma como específicamente el interrogatorio de la ex esposa Dª Araceli que no reconoce haber firmado contratos de préstamo aunque si escrituras públicas pero desconociendo el resto, es decir, importes ...etc. El problema, pues consiste en determinar si aquella documentación inadmitida que, según el promoverte, es la justificativa de su reclamación de sus partidas...

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