SAP Lleida 92/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2011
Fecha24 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 129/2010

Incidentes núm. 297/2008

Juzgado Mercantil 1 Lleida

SENTENCIA nº 92/2011

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinticuatro de marzo de dos mil once

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Incidentes número 297/2008, del Juzgado Mercantil 1 Lleida, rollo de Sala número 129/2010, en virtud de del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 4-03-2009 . Es apelante Alfonso, representado/a por el/la procurador/a BLANCA CARDONA CALZADO y defendido/a por el/la letrado/a ADRIAN BENEDICO PALLAS. Es apelado/a HABITATGES ROURE ARNÓ, SL, representado/a por el/la procurador/a Ana Mª Suils y defendido/a por el/la letrado/a MANUEL SESÉ ABIZANDA. Impugnan los Administradores Concursales de la mercantil HABITATGES ROURE ARNÓ S.L. Han sido declarados rebeldes en esta segunda instancia : CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, Fidel Y OTROS, Higinio Y OTRO. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la dictada en fecha, es la siguiente: " FALLO. DESESTIMO la demanda incidental presentada por Alfonso, en este procedimiento de INCIDENTE CONCURSAL núm. 297/08 (referido al concurso núm. 159/08) y en consecuencia, absuelvo a la deudora de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda y declaro que Alfonso, debe ser incorporado a la lista de acreedores del presente concurso con un crédito ordinario por valor de 132.226,66 euros. Adviértase a la administración concursal que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá introducir las modificaciones oportunas a tenor de la presente sentencia, tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada y presentar en el Juzgado los textos definitivos y una relación actualizada, en su caso de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, quedando de manifiesto en la secretaria del Juzgado. Todo esto sin hacer especial condena de las costas causadas en el curso de este procedimiento. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Alfonso interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 23 de marzo de 2011 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. La representación procesal Don. Alfonso interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4-3-09 dictada en sede incidente concursal, en la que se desestiman las pretensiones aducidas en la demanda incidental que planteó, consistentes en que se declarase resuelto el contrato de permuta de 13-7-05, elevado a escritura pública, y suscrito con la concursada Habitatges Roure-Arnó SL, por motivo de incumplimiento de la cesionaria, así como que se declarase que el ahora recurrente tiene derecho a percibir de la masa del concurso una determinada cantidad en función de la reglamentación contractual libremente pactada por las partes, como consecuencia del mencionado incumplimiento. La Administración Concursal se opone al recurso y solicita que se ratifique la sentencia apelada, a pesar que, en fase de alegaciones en primera instancia, se opuso a la resolución del contrato de permuta e instó su cumplimiento.

SEGUNDO

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante una sentencia dictada en un incidente concursal, que a tenor de lo establecido en el art. 197.3 de la LC no és suceptible de recurso, sin perjuicio que las partes puedan reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que ubiesen formulado protesta en el plazo de cinco días. Este requisito, el de la protesta, fue cumplido en tiempo y forma oportunos. Es con ocasión del auto de 9-9-09, por el que se aprueba el plan de realización de los bienes y derechos integrantes de la masa activa del concurso, que se prepara este recurso de apelación. Sin embargo, es a partir de este momento cuando se observa la comisión de un importante vicio procesal, pues los únicos pronunciamientos que se...

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