STSJ Comunidad de Madrid 277/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00277/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 277

RECURSO NÚM.: 195-2011

PROCURADOR D./DÑA.: CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 29 de Marzo de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 195-2011 interpuesto por la entidad COMERCIAL DE MOTOCICLETAS ACCESORIOS Y SERVICIOS S.L. representado por la procuradora DÑA. Mª CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha

26.3.2008 reclamación nº 28/17332/06, interpuesta por el concepto de Impuesto Especial de Medios de Transporte habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 29.3.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de marzo de 2008 en la que acuerda estimar en parte la reclamación económico administrativa número28/17332/06 interpuesta contra resolución de fecha 5 de junio de 2006, adoptado por la Administración de María de Molina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, confirmando en reposición la denegación de la solicitud de devolución, expediente 28612E042489156, de devolución del Impuesto Especial de Medios de Transporte, periodo segundo trimestre, ejercicio 2004 e importe de la devolución acordada de 4.830 #.

SEGUNDO

En la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se razona que para la práctica de la devolución se exige que "el empresario dedicado profesionalmente a la reventa" envíe los vehículos en cuestión, fuera del territorio de aplicación del impuesto, como consecuencia de una "venta en firme" y considera que si se ponen en conexión ambos requisitos se aprecia que la Ley exige que el empresario que efectúa el envío tenga la plena propiedad del vehículo que es, a su vez, el presupuesto inexcusable para que la venta que genera el envío definitivo sea una "venta en firme" y que precisamente por ello la certificación en el registro correspondiente expedida por Jefatura Provincial de Tráfico, acredita también la propiedad que, a su vez permite efectuar una "venta en firme".

Por otra parte, dicha resolución expresa que "...no desconociendo el informe emitido con fecha 24 de Febrero de 2006 por la Dirección General de Tributos, en interpretación del artículo 66.3 de la Ley de Impuestos Especiales, en el sentido de estimar que dicho artículo no impone secuencia temporal determinada en el cumplimiento de sus requisitos y que dicho criterio ha sido aplicado y reconocido por la propia Oficina Gestora con posterioridad es por lo que cabe reconocer las pretensiones de la reclamante en relación con los vehículos 3388 CXJ, 3397 CXJ, 3405 CXJ,3408 CXJ, 3418CXJ, 3421 CXJ y 3426 CXJ.".

TERCERO

La parte actora solicita en el escrito de demanda la anulación de la resolución recurrida y la devolución de 13.947,03 euros, alegando en apoyo de su pretensión, en síntesis, que ha acreditado que cumple los requisitos legales para obtener dicha devolución ya que el Tribunal Supremo ha...

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