STSJ Comunidad de Madrid 273/2011, 29 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 273/2011 |
Fecha | 29 Marzo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00273/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 273
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil once.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 33/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Marta Oti Moreno, en representación de D. Guillermo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra providencias de apremio derivadas de liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1998 a 2000, y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1998 y 1999-2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las providencias de apremio recurridas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso. TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra los siguientes actos administrativos:
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- Providencia de apremio derivada de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1998 a 2000, por importe de 169.781#89 #
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- Providencia de apremio derivada de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por importe de 122.715#24 #.
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- Providencia de apremio derivada de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1999 y 2000, por importe de 139.101#23 #.
Con respecto a las providencias de apremio derivadas de las liquidaciones por el IRPF, la parte actora plantea como motivo de impugnación la anulación de tales liquidaciones.
Pues bien, la documentación obrante en las actuaciones evidencia que dichas liquidaciones fueron impugnadas ante esta Sección a través de los recursos núms. 20/2005 (IRPF, 1999-2000) y 21/2005 (IRPF, 1998), en los que se han dictado sentencias firmes en fechas 12 de septiembre de 2008 y 23 de abril de 2008, respectivamente, que han anulado los mencionados actos de liquidación, de manera que los reseñados apremios deben ser revocados por aplicación del art. 138.1.d) de la Ley General Tributaria de 1963, de aplicación al presente caso por haberse dictado las indicadas providencias de apremio antes de la entrada en vigor de la Ley 58/2003, vigente desde el 1 de julio de 2004 .
El fundamento de esa decisión radica en que la anulación de un acto administrativo implica su pérdida de eficacia y provoca, por ello, la anulación de todos los acuerdos que derivan del mismo.
En cuanto al apremio que deriva de la liquidación por IVA se plantea la imposibilidad legal de iniciar el procedimiento de ejecución por haber...
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