STSJ Comunidad de Madrid 274/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00274/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 274

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3/2009, interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Maestre Gómez, en representación de la entidad MOYCOSA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, que desestimó la reclamación nº 28/08582/05 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare contraria a Derecho la resolución recurrida así como la liquidación de la que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso. TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo sancionador por infracción tributaria relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000, por importe reducido de 46.021#39 # (sanción efectiva de 61.361#86 #).

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - En fecha 5 de octubre de 2004 la Inspección de los Tributos procedió a incoar acta de conformidad a la entidad actora en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000, habiéndose producido la liquidación derivada de la misma.

  2. - En esa misma fecha se acordó el inicio de expediente sancionador en relación con el impuesto y ejercicios citados, formulándose propuesta de sanción de la que se dio traslado al obligado tributario para que en el plazo de quince días pudiese presentar alegaciones y nuevos documentos o elementos de prueba.

  3. - El 1 de marzo de 2005 se dictó acuerdo sancionador (notificado el día 3 del mismo mes) en el que se apreció la comisión de infracción tributaria grave tipificada en el art. 191.1 de la Ley 58/2003, consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, imponiéndose sanción efectiva de 61.361#86 # (sanción reducida de 46.021#39 #).

TERCERO

La parte actora solicita la anulación del acuerdo sancionador recurrido invocando la infracción del art. 209.2 de la Ley 58/2003 por entender que el expediente sancionador no se inició dentro del plazo previsto en ese precepto, que no permite comenzar dicho expediente antes de transcurrir un mes desde la fecha del acta de conformidad. Subsidiariamente, se reclama en la demanda la nulidad del acto recurrido por vulneración del art. 134 de la Ley 30/1992, que establece la obligación de imponer las sanciones de conformidad con el procedimiento y en el plazo exigido legalmente, lo que constituye una garantía para el contribuyente.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con argumentos similares a los que figuran en la resolución recurrida.

CUARTO

Como se ha indicado, la parte actora solicita la anulación de la sanción alegando que el procedimiento fue iniciado con anterioridad a la...

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