STSJ Andalucía 439/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011
Número de resolución439/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA .

RECURSO Nº 965/2004 .

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

------------------------------------ En la Ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo del año dos mil once. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 965/2004, interpuesto por ENTIDAD LOCAL AUTONOMA LA REDONDELA, HUELVA, representada por el Procurador Sr. Ostos Mateo Cañero y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCIA (CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, habiendo intervenido LA DIPUTACION DE HUELVA, representada por el Procurador Sr. Garcia Paul y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 21 de marzo del 2011, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada que en el expediente de información pública abierto en relación con la obra, denominada Nuevo Acceso a La Antilla desde la carretera N- 431,clave 3-HU-0571-0-0-0-E1, acuerda :

  1. - Hacer constar que el expediente de Información Pública correspondiente al Estudio Informativo referenciado cumple los requisitos preceptuados en el artículo 33 de la Ley de Carreteras de Andalucía y arts 32 a 35 del Reglamento General de Carreteras . 2.- Aprobar el expediente de Información Pública así como aprobar definitivamente la alternativa seleccionada en el Documento resultante del periodo de información pública, documento que forma parte del Estudio Informativo conforme a la propuesta de la Dirección General de Carreteras.

  2. - El proyecto que desarrolla el presente Estudio Informativo cumplirá las prescripciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 9 de septiembre de 2003 emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

Segundo

Frente a lo anterior, la parte actora evidencia su discrepancia impugnatoria, según los argumentos que expone.

La Administración demandada defiende, motivadamente, la corrección de las Resoluciones impugnadas.

Tercero

El primero de los argumentos impugnatorios de la parte actora hace referencia a su disconformidad con la Resolución impugnada, invocando su nulidad,por cuanto prescinde del procedimiento legalmente establecido, por las razones que expone.

Cuarto

Examinado lo actuado comprobamos que en el apartado 1.5-Conclusión Final, Documento...

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