SAN, 16 de Febrero de 2012

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:683
Número de Recurso190/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 190/2011 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA MERCEDES ROMERO GONZÁLEZ actuando en representación procesal de D. Clemente contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 14 de diciembre de 2010, que le denegó la protección internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2011, tras lo cual, por diligencia de ordenación de fecha 15 de abril de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de junio de 2011, en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se anule la misma, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 8 de septiembre de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba.

Sin embargo transcurrió el período de proposición de pruebas sin que la parte actora, que es la que había propuesto la apertura del procedimiento a tal efecto, solicitara diligencia acreditativa alguna.

QUINTO

Finalmente procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 15 de febrero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 14 de diciembre de 2010, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada, en esencia: 1º.- Los hechos alegados no constituyen, por su naturaleza, gravedad o frecuencia, una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951. 2º.- Relato genérico e impreciso. 3º.- Falta de aportación de pruebas de los elementos esenciales de la persecución, cuando ello sería razonablemente sencillo. 4º.- El tiempo transcurrido entre su llegada España y la presentación de la solicitud hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada. 5º.- Oportunidad de solicitar asilo en un Estado en el que hubiera podido recibir protección con anterioridad a su llegada a España.

TERCERO

El actor, en su demanda, afirmaba que desde temprana edad entró a formar parte de la ONG "Comisión de Atención a Presos Políticos y a sus Familiares", siendo de hecho miembro activo de...

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