STSJ Castilla y León 803/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución803/2011
Fecha31 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00803/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103141

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001954 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Adrian

Representante: LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ

Contra - CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 803

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de septiembre de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Calificador de fecha 18 de abril de 2007 que hace pública la relación definitiva de méritos para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DON Adrian, representado por el Procurador Sr. Díez-Astraín Foces y defendido por el Letrado Sr. Castañón González.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sea estimado el presente recurso, deje sin efecto la resolución recurrida por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en su día y así:

  1. Se declare el carácter administrativo de los servicios prestados por el recurrente para la administración esto es los 109 meses como veterinario responsable de campañas de saneamiento y otros 17 meses como veterinario responsable del ADS, lo que supone un total de 126 meses como méritos o servicios administrativos en personal interino o asimilado y su inclusión a mayores como méritos, que con los 51 expresamente reconocidos, supondrían un total de 177 meses que por 0,25 puntos implicaría un total de 44,25 puntos. Dado que el límite de la base aplicable es de 40 puntos, ésta debería ser la puntuación por servicios prestados, a la que debería incrementarse la correspondiente a la formación académica, en 3,16, lo que supone un total en fase de concurso de 43,16 puntos, solicitando como primer motivo de recurso, la modificación de la valoración definitiva en fase de concurso, en base a lo expuesto, de 15,91 puntos a 43,16 puntos. b) En segundo lugar se declare no ajustado a derecho por un lado la no inclusión del recurrente en la lista definitiva de aprobados esto es, se recurre por el hecho de no incluir al actor como opositor que ha superado el proceso selectivo. Partiendo del hecho de que en fase de concurso la puntuación correcta lo es de 43,16 puntos, a la que hay que añadir la puntuación de la oposición, que el que suscribe tenía en 38,87 puntos, lo que arrojaría un total de 82,06 puntos, es evidente que esta parte debe estar incluido en la relación de opositores que han superado el proceso selectivo, solicitando se declare en tal sentido, modificando la orden o listado definitivo, ordenando su inclusión. c) Con carácter subsidiario, se solicita la declaración de nulidad radical del proceso de selección pues se recurre la totalidad de las puntuaciones realizadas en fase de concurso, en las que los aspirantes se hayan valido de certificaciones de equiparación entre personal interino y otros asimilados, y ello decimos con carácter subsidiario, esto es, para el caso de que, no se equipare toda vinculación administrativa de servicio, como la que peticiona esta parte, con la interinidad, ya que ello implicaría una discriminación, por las razones expuestas en el cuerpo de este recurso, dejando sin efecto el mismo o en su caso retrotrayendo el concurso al momento previo necesario para subsanar esa nulidad. d) Todo ello con expresa condena en costas a la administración recurrida.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo la pretensión introducida con referencia a la declaración de la naturaleza administrativa del vínculo laboral establecido entre la Administración y el recurrente, en su condición de responsable de campañas de saneamiento ganadero y de A.D.S., y desestimando íntegramente el recurso interpuesto con referencia al resto de las pretensiones, declarando que la Resolución impugnada es conforme a Derecho.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de octubre de 2008 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Orden de la Consejería de Administración Autonómica de fecha 17 de septiembre de 2.007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de abril de 2007, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas en el marco del proceso de reducción de la temporalidad por la Orden PAT/334/2006, de 7 de marzo, para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, y por la que se hace pública la relación definitiva de méritos de las aspirantes participantes.

En la demanda rectora se ejercitan pretensiones dirigidas a obtener la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados en orden a que se valoren los periodos de tiempo en que el actor trabajó tanto en campañas de saneamiento ganadero como ejerciendo de veterinario responsable de ADS, interesando en concreto que se declare el carácter administrativo de tales servicios, y cuya puntuación, si se sumase a la obtenida por el resto de los méritos y a la nota de la oposición, haría que el mismo consiguiera superar el proceso selectivo. Se aduce al respecto que una adecuada interpretación de la base 7.2.a) permitiría sin dificultad valorar conforme a la misma tales servicios, pues sus funciones son perfectamente equiparables a las realizadas por los interinos, repuntando así infringido el principio de igualdad que regulan los artículos 14 y 23 de la Constitución; y de no ser así, considera entonces que tampoco deberían valorarse los servicios acreditados por otros aspirantes mediante certificaciones de equiparación entre personal interino y otros asimilados, refiriéndose en particular a los sustitutos, que en tal caso tampoco serían susceptibles de puntuación.

A estas pretensiones y alegaciones se opone la Administración demandada manteniendo la legalidad de las decisiones administrativas por ser plenamente ajustadas a las bases de la convocatoria, afirmando que no procede la valoración de los contratados en régimen laboral, ya que tienen en cuanto a su contenido funcional un "menor calado" o importancia que los servicios desempeñados por interinos, así como que es válida la interpretación realizada por el Tribunal Calificador al admitir que la vinculación y la actuación funcional del personal sustituto es idéntica a la del personal interino, tal y como lo ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia dictada el día 24 de octubre de 2007 (recurso 6751/2002 ).

SEGUNDO

En lo que se refiere, en primer lugar, a la valoración de los periodos de tiempo en que el actor desempeñó servicios tanto en campañas de saneamiento ganadero como ejerciendo de veterinario responsable de ADS, que fueron realizados en virtud de contratos de carácter laboral de carácter temporal, significaremos que ya esta Sala y Sección en diversas sentencias ha admitido esta posibilidad, como en la de fecha 25 de septiembre de 2009 (recurso nº 839/2006 ). En ella decíamos, y reiteramos ahora por razones de unidad de doctrina, lo siguiente:

Sala con el núm. 878/06, cuyo pronunciamiento, mediante sentencia de 3 de junio de 2.008, fue anulatorio de la misma.

Resulta, pues, procedente transcribir los fundamentos de derecho de esa sentencia que resulten atinentes para nuestro recurso, que son en concreto del tercero al quinto:

"TERCERO.- Entrando ya en lo que es estrictamente la cuestión de fondo suscitada, ha de significarse que una cuestión muy similar ha sido ya analizada por esta Sala en la sentencia de fecha 30 de noviembre de

2.007 dictada en el Recurso núm. 2497/2003, en la que se impugnaba la base 7.2 de la Orden PAT 1106/2003, de 25 de agosto, por la que se convocaban pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En dicha base, al igual que ahora sucede, se contemplaban sólo dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR