SAP Barcelona 150/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución150/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 456/2010-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 846/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 150

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 846/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers (ant.CI-2), a instancia de Emiliano contra Hermenegildo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la paarte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demandaa interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, en nombre y representación de Emiliano contra Hermenegildo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la suspensión del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las dos partes de autos, sita en Figaró- Montmany (08590), calle DIRECCION000 Nº NUM000, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo estar y pasar por dicha declaración, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo a la realización de las reparaciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley 29/1994, 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos

Todo ello con expresa condena en costas procesales de esta primera instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 8 de marzo de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la suspensión del contrato de arrendamiento de 1.7.2006 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION001, NUM001 (también, C/ DIRECCION000, NUM000, por la que se accede al local comercial en la planta baja), bajos de Figaró- Montmany (a cuya pretensión no se opuso el demandado), condenándose a D. Hermenegildo a realizar las obras de conservación necesarias del art. 21 LAU ; subsidiariamente, de alegarse la extinción del arriendo por pérdida de la finca, al ser ésta por causa imputable al arrendador, se condene a éste a que indemnice al arrendatario D. Emiliano por los daños y perjuicios causados que concreta en 2600 #, más por los objetos no recuperados, que valora cautelarmente en 3000 #. A dicha pretensión se opuso el demandado alegando (1) la prejudicialidad penal al amparo del art. 40 LEC, (2 ) litisconsorcio pasivo necesario, respecto de su hermana, que es copropietaria de la vivienda, y respecto a los terceros que causaron el daño (lo que fue desestimado en la audiencia previa, formulando el letrado la correspondiente protesta), (3) niega que el inmueble estuviera en mal estado de conservación, salvo dos vigas en el local de la planta baja; es decir, no se alega (vía reconvención) "la extinción del contrato de arrendamiento por la pérdida de la finca", en la que se basa la petición subsidiaria. De esta forma el debate quedó reducido a la obligación o no del demandado a realizar las obras necesarias y al coste de las mismas (no cabía entrar en si procedía o no la extinción del contrato, con arreglo al art. 28 ).

La sentencia de instancia, tras considerar procedente la suspensión del contrato ex art. 26 LAU (las partes se hallaban contestes en dicho extremo) y y la "existencia de un pequeño deterioro...que lo hace inhabitable en cuanto no se proceda a su debida reparación para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido" cuya reparación corresponde al arrendador, ex art. 21, estima la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste reiterando la prejudicialidad penal, la falta de litisconsorcio pasivo necesario y alegando la indebida aplicación del art. 21 LAU, no constando que la causa de los desperfectos sean imputables al arrendador, cuya prueba corresponde al arrendatario actor. Con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los que se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado por 5 años y una renta inicial de 200 #...

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