STSJ Cataluña 1651/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011
Número de resolución1651/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 3 de març de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1651/2011

En el recurs de suplicació interposat per CONSTRUCCIONES MONJO, SCCL i CONSTRUCCIONES TORREROGER,S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 16 de juny de 2009 dictada en el procediment núm. 585/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part I.N.S.S. LL, T.G.S.S LL., HEREUS DEL SR.

Fausto, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 4 de novembre de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de juny de 2009, que contenia la decisió següent: "Que desestimando la demanda interpuesta por las empresas CONSTRUCCIONS TORREROGER S.L. (CIF nº B-25554452) y CONSTRUCCIONS MONJO S.C.C.L. en impugnación de recargo de prestaciones, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y contra los herederos de D. Fausto, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra ".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El 23-2-07, sobre las 10:45 horas, D. Fausto sufrió un accidente mientras prestaba servicios, con categoría profesional de oficial 1ª, por cuenta y dependencia de la empresa CONSTRUCCIONS TORREROGER S.L.

SEGUNDO

El accidente ocurrió en las obras de rehabilitación del torreón izquierdo del castillo de la Floresta, promovidas por el INSTITUT CATALÁ DEL SOL, que había subcontratado los trabajos de rehabilitación a la empresa CONSTRUCCIONS MONJO S.C.C.L., quien a su vez había subcontratado a la empresa CONSTRUCCIONS TORREROGER S.L. (ambas con el mismo domicilio social).

TERCERO

En el momento de producirse el siniestro, D. Fausto estaba accionando un elevador de bandera con motor eléctrico (también denominado montacargas de gancho) para elevar una carretilla tipo "chino" cargada con 4 baldosas de piedra, de unas dimensiones de 60x30 cm y 30 cm de grosor, y un peso aproximado de 17,2 kg cada una.

CUARTO

El elevador tenía un brazo de 1,25 metros de largo y estaba enganchado a una columna telescópica equipada con un bídope metálico, cuya base estaba contrapesada con dos bidones metálicos llenos de agua.

QUINTO

Los bidones descansaban sobre dos tablones de madera en la parte posterior del trípode y tenían unas dimensiones de 89 cm de alto por 60 cm de diámetro.

SEXTO

La plataforma estaba protegida con una barandilla de 1 metro de altura, excepto en la zona del montacargas, dado que este espacio era necesario para poder introducir los materiales en la plataforma.

SÉPTIMO

Cuando la carretilla tipo "chino" cargada con las baldosas casi había llegado arriba del todo, el trípode del elevador y sus contrapesos volcaron, cayéndose el operario por la obertura frontal de la plataforma (por donde tenía que entrar la carretilla) desde una altura de 14 metros.

OCTAVO

Debajo del trípode y de los tablones tumbados había una cuerda sintética con un lazo, anclada a la parte posterior de la estructura del andamio, para anclar el cinturón de seguridad.

NOVENO

D. Fausto había recibido Equipo de Protección Individual (EPI) consistente en botas de seguridad, cinturón de seguridad de suspensión tipo arnés, cascos de seguridad, impermeable, mascarillas, gafas de seguridad, guantes, delantal de seguridad y ropa de trabajo.

El día del siniestro el trabajador llevaba puesto el cinturón de seguridad pero no lo había anclado a la cuerda instalada, ni a la barandilla perimetral de la plataforma.

DÉCIMO

El Sr. Fausto había comenzado a trabajar para la empresa CONSTRUCCIONS TORREROGER S.L. el 4-12-06 pero, dada su dilatada experiencia en el sector, realizaba funciones de encargado, organizando y ordenando las tareas del resto de operarios (todos de nacionalidad china), y solicitando los materiales necesarios.

La empresa no le había facilitado todavía formación e información en materia preventiva, ni consta formación específica para la utilización del montacargas.

UNDÉCIMO

A consecuencia de la caída, el Sr. Fausto sufrió lesiones muy graves, que le ocasionaron la muerte cuando ya le habían trasladado a un centro hospitalario.

DUODÉCIMO

El 28-5-07 la Inspección de Trabajo extendió Acta de Infracción concluyendo que "la causa del accidente fue la falta de solidez y estabilidad del equipo de trabajo ya que el contrapeso utilizado no era suficiente, lo que provocó que el trípode del elevador y sus contrapesos volcaran, cayendo el operario por la obertura frontal de la plataforma, por donde tenía que entrar la carretilla, cayéndose desde una altura de 14 metros. Así como la falta de anclaje del cinturón de seguridad al punto de sujeción".

DECIMOTERCERO

En el Acta de Infracción se apreciaba la existencia de un incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores, calificado como infracción grave en su grado mínimo, con la circunstancia agravante de la gravedad del daño causados en la persona del trabajador y con propuesta de imposición de una multa de 2.000 euros a la empresa CONSTRUCCIONS TORREROGER S.L. y solidariamente a la empresa CONSTRUCCIONS MONJO S.C.C.L.

Asimismo, Inspección de Trabajo remitió al INSS propuesta de recargo de 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

DECIMOCUARTO

El 23-10-07 el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución imponiendo a solidariamente a las empresas CONSTRUCCIONS TORREROGER S.L. y CONSTRUCCIONS MONJO S.C.C.L. la sanción de 2.000 euros propuesta en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo. DECIMOQUINTO. El 19-5-08 la Dirección General de Relacions Laborales dictó resolución confirmando el Acta de Infracción de 28-5-07, habiendo presentado la empresa CONSTRUCCIONS TORREROGER S.L. el 21-7-08 demanda de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Lérida, sin que a fecha de hoy se haya celebrado todavía el juicio.

DECIMOSEXTO

Asimismo, a consecuencia del siniestro se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida un procedimiento de Diligencias Previas que fue sobreseido provisionalmente el 18-1-08, a la vista de un informe del Ministerio Fiscal de 15-1-08 en el que se indicaba lo siguiente:

"(...), no ha podido acreditarse que hubiera delito alguno en los hechos objeto de la instrucción que nos ocupa, ya que dicho trabajador tenía a su disposición los medios necesarios para su seguridad, tanto es así que incluso los llevaba al momento del accidente si bien por motivos no aclarados, el mismo no había procedido al anclaje del cinturón de seguridad pertinente pero sin que dicha falta fuera imputable a persona diferente que al mismo trabajador.

No existe infracción grave de las normas de seguridad de los trabajadores, ni ha existido falta de vigilancia en su proceder sino un luctuoso accidente que conllevó el óbito de Fausto pero en modo alguno encuadrable en tipo penal alguno por lo que se interesa el Sobreseimiento Provisional de las presentes actuaciones (...)".

DECIMOSÉPTIMO

El 19-9-08 el INSS dictó resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Fausto el 23-2-07, y en la que se declaraba la procedencia que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa CONSTRUCCIONS TORREROGER S.L., y como empresa responsable solidaria CONSTRUCCIONS MONJO S.C.C.L.

DECIMOCTAVO

Disconformes con dicha resolución, las empresas demandantes presentaron reclamación previa, que fué desestimada el 20-11-08.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar...

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