SAP Las Palmas 102/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha04 Marzo 2011

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada (Ponente).

Dona María de la Paz Pérez Villalba.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de marzo de 2011.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 126/2007) seguidos a instancia de Da. Antonia, D. Claudio, D. Felicisimo, Da. Encarna, Da. Luisa, D. Javier y D. Norberto, como parte parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Neyra Cruz, y asistido por el Letrado D. Arturo Monsalve Díaz, contra la entidad mercantil Thermal Maspalomas, S.A., como parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Da. Inmaculada García Santana y asistida por el Letrado D. Rafael Lis Estévez, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el de Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha ................, se recurrió en apelación por la parte actora,

interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la Junta General de la sociedad anónima THERMAL MASPALOMAS, S.L. en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2007 por vulneración de norma imperativa, el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Las Palmas estimó parcialmente la demanda razonando que "es visto que los acuerdos adoptados en la Junta de 2 de octubre de 2007, aprobados por quien representaba el 2% de las participaciones son nulos por cuanto vulneran lo dispuesto en el artículo 53 de la LSRL, y en este sentido, procede la estimación de la demanda".

Contra dicha sentencia se alza la sociedad THERMAL MASPALOMAS, S.L., cuya administradora es precisamente la única accionista que votó a favor los acuerdos adoptados en dicha Junta, alegando que dado que los actores habían abandonado la Junta cuando la Presidenta (la titular de ese 2% de las acciones que votó a favor) tuvo por constituida la Junta y en ella a sí misma por titular de más de un 50% de las acciones, por lo que la Junta se encontraba bien constituida y si los actores no votaron -pudiendo votar en contra- a su propia desidia se debía, siendo a su juicio exigible que hubieran votado en contra de los acuerdos para ejercitar la acción de nulidad de los mismos.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. Como se razona con total claridad en la sentencia recurrida, Dna. Rosalia, pese a conocer que era titular exclusiva sólo de un 2% de las acciones de THERMAL MASPALOMAS, S.L. y pese a tener total y cabal conocimiento de que no podía ejercer derecho alguno de voto sobre el 82% de las acciones de dicha sociedad que pertenecían presuntamente al patrimonio de la sociedad de gananciales de sus padres (por ser parte en el litigio de partición hereditaria en el que se adoptó el auto nombrando administradores de los...

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