SAP Madrid 104/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha08 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 71/2011 RJ

JUICIO DE FALTAS: 637/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

SENTENCIA Nº 104/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO- PRESIDENTE DE LA SECCIÓN XVI D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil once.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 71/11 contra la sentencia de fecha 16-9-10, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 637/2009, interpuesto por doña Visitacion y doña Debora, asistidas por la letrado doña Virginia Yustos Capilla. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica

se dictó sentencia, de fecha 16-9-2010, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a DÑA. Visitacion y DÑA. Debora como autoras responsables de una falta de coacciones a la pena,a cada una de ellas, de DIEZ DIAZ DE MULTA, a razón de -6- euros-día."

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes por doña Visitacion y doña Debora, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Enrique .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las recurrentes discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de

Instrucción en la sentencia recurrida, sosteniendo la inexistencia de responsabilidad penal de Visitacion por carecer de facultades de administración de "V. Frutos Viviendas, S.L.", así como también de Debora por

deberse el impago de la luz del portal a la grave situación económica de tal mercantil.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantean las recurrentes una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicados y el testigo propuesto, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros de los intervinientes, llega a la conclusión de que los hechos ocurren tal como la sentencia declara probados.

SEGUNDO

En el análisis de valoración de la prueba conforme el artículo 9.3 CE, tratándose de pruebas personales, el Tribunal Supremo, en su posición actual distingue dos niveles ( TS S 2047/2002 ): a) un primer nivel dependiente de la forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno al control en vía de recurso por un Tribunal Superior, que no ha contemplado la práctica de la prueba; y b) un segundo nivel, de elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o...

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