STSJ Comunidad Valenciana 1107/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2007:4850
Número de Recurso461/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1107/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1107/2007

APELACION Nº 461/06

ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

S E N T E N C I A N º 1107

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Agustín Gómez Moreno Mora

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 461/2006, interpuesto por Dña. Maria Esther Bonet Peiró, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alzira y por D. Ignacio Montes, en nombre y representación de Iniciativas Urbanísticas Clanamar, S.L., contra la Sentencia nº 41, de uno de febrero de 2006, dictada en el recurso nº 7591/04, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia. Habiendo comparecido en autos como parte apelada D. Millán, Concejal del Bloc, representada por la procuradora Dña. Margarita Sanchos Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia dictó, el 1 de febrero de 2006, Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por la hoy parte apelada contra la resolución por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira de 26-5-04, que acordó, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Segunda del PGOU de Alzira respecto del régimen de fuera de ordenación, que no existe un cambio de uso (residencial, agrícola, forestal, etc.) aun cuando cambie la actividad concreta que, siempre dentro del uso industrial, pueda llevarse a cabo y todo ello en relación con la licencia de obras mayores solicitada por "Iniciativas Urbanísticas Clanamar, S.L." para rehabilitación y acondicionamiento de la nave sita en la esquina de Carretera de Corbera y c/ Comercio, que se entienden que entran dentro del concepto de obras de reforma sin ampliación.

SEGUNDO

Contra esa Sentencia presentaron las representaciones procesales de los actores, en tiempo y forma, recursos de apelación, en los que se solicitaba la revocación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Presentó la parte apelada escrito en que se oponía a los razonamientos expuestos en el recurso de apelación y solicitaba la práctica de prueba documental.

CUARTO

Inadmitida la apertura del proceso a prueba y desestimado el recurso de queja planteado contra tal inadmisión; no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la presentación de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

Se señala la votación para el día 27 de marzo de 2007; y, por necesidades del servicio, se designa Ponente a Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, para justificar la estimación del recurso contencioso-administrativo, comienza apuntando que el escrito de demanda incurre en desviación procesal e incongruencia entre el objeto del recurso y la pretensión fijada de nulidad de las obras, puesto que no se solicitó la ampliación del recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira de 26-05-04 a la Resolución de 9-06-04 de la Junta de Gobierno Local concediendo la licencia de obras. A pesar de ello, entiende la Sentencia que, dado que no hubo oposición por parte de los demandados ni manifestaron la citada desviación procesal e incongruencia y dieron por ampliado el recurso a la citada Resolución, deben tenerse en cuenta las argumentaciones de las demandadas significando que la codemandada obtuvo la licencia de obras por silencio administrativo positivo, por el transcurso de dos meses, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la LRAU, resultando, por tanto, la Resolución de la Junta de Gobierno de 9-06-04 un acto confirmatorio de la concesión de la licencia por silencio administrativo.

Se centra a continuación la Sentencia en la adecuación de la licencia de obras concedida por silencio administrativo positivo a la normativa urbanística. Se advierte que el edificio al que se otorgó la licencia resulta fuera de ordenación y que la solicitud de licencia aludía a rehabilitación y acondicionamiento de la nave, sin cambio de uso (industrial) ni modificación ni actuación sobre elementos estructurales, reformándose sólo el interior con la partición en varias naves independientes, con locales sanitarios e instalaciones de agua y saneamiento necesarias. No obstante, se considera que las actuaciones realizadas (en la solera, red de saneamiento, albañilería, enfoscados y enlucidos, falsos techos, solados y alicatados, carpintería exterior e interior, cerrajería, aparatos sanitarios, alumbrados especiales, instalación de fontanería y ventilación, etc.), no constituyen obras de mera conservación, por lo que no pueden entenderse comprendidas en las obras permitidas en las construcciones en situación de fuera de ordenación, conforme al art. 184 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana y a la Disposición Transitoria del PGOU de Alzira, que solo admite las pequeñas reparaciones que requiera el mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato e higiene que establezca la normativa urbanística. Se afirma que la concesión de la licencia vulnera el art. 184 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valencia, al suponer una rehabilitación integral de la construcción, convirtiendo una nave industrial en seis; y ello, a pesar de que vaya a destinarse al mismo uso (industrial). Por todo ello, se concluye la disconformidad a derecho de la Resolución de 26-05-04 y de la licencia de obras concedida por Resolución de 9-06-04 de la Junta de Gobierno Local, por vulneración de las Normas urbanísticas, que no permiten, conforme a la Disposición adicional Cuarta de la LRAU, entender concedida la licencia por silencio administrativo positivo. Se termina con una referencia a la alegación de inadmisibilidad del recurso contra el otorgamiento de la licencia. Se establece que el tenor literal de la Disposición adicional citada de la LRAU, impide entender adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las previsiones de la ordenación urbanística. Por todo ello se estima el recurso contra las Resoluciones de 26.05.04 y 9.06.04

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Alzira invoca los motivos de impugnación que se exponen sintéticamente en lo que sigue. En primer lugar, se aduce la aplicación errónea de la Disposición Adicional Cuarta de la LRAU. Se señala que el contenido del Acuerdo recurrido (resolución expresa del otorgamiento de la licencia) venía predeterminado normativamente, ya que la licencia de obras se concedió por silencio positivo y en estos casos la resolución expresa sólo puede ser confirmatoria. Se sustenta que debería haberse inadmitido el recurso, ya que el plazo de interposición de seis meses contra el acto presunto habría caducado. Al no haberse presentado recurso contencioso-administrativo en dicho plazo, el acto presunto devino firme e inatacable. La resolución de 9 de junio de 2004, es inimpugnable, por tratarse de un acto confirmatorio, por lo que debe inadmitirse la impugnación de dicho acuerdo conforme al art. 28 LJCA. Se combate la justificación de la Sentencia para no acoger este motivo, esto es, la Disposición Adicional Cuarta de la LRAU, ya que si bien es cierto que impide entender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR