STSJ Cataluña 3801/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:5041
Número de Recurso2038/2008
Número de Resolución3801/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3801/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por La Vanguardia Ediciones S.L. y María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 340/2007 y siendo recurrido/a Crea Impresiones Catalunya, S.L., Grupo Godó de Comunicación, S.L. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.5.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Rosario, en cuanto dirigida contra La Vanguardia Ediciones SL, y desestimándopla totalmente en cuanto dirigida contra CRE-A Impresiones de Catalunya SL y Grupo Godó de Comunicación SA,

  1. debo declarar y declaro que La Vanguardia Ediciones SL vulneró el derecho fundamental de la demandante a la libertad sindical;b) debo condenar y condeno a La Vanguardia Ediciones SL a que, en concepto de indemnización derivada de la indicada vulneración, abone a la demandante 3.000 euros;

  2. debo absolver y absuelvo a La Vanguardia Ediciones SL de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda;

  3. debo absolver y absuelvo a CRE-A Impresiones de Catalunya SL y Grupo Godó de Comunicación SA de todas las peticiones que se formulan contra ellos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de La Vanguardia Ediciones SL (en adelante, LVE) con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad desde 1.1.85 y salario mensual bruto con ppe de 3.532,71 euros, en el centro de trabajo que dicha empresa posee en Barcelona, calle Ramon Turró 171.

  2. - La demandante es miembro del comité de empresa de LVE y delegada sindical por el sindicato USOC.

  3. - CRE-A Impresiones de Catalunya SL (en adelante, CRE-A) es una empresa dedicada a la actividad de artes gráficas que fue constituída el 16.10.98.

  4. - El único socio de LVE y CRE-A es Grupo Godó de Comunicación SA.

  5. - Desde el 1.9.06, la actividad de impresión del diario La Vanguardia se lleva a cabo por CRE-A, la cual, a tal efecto, se subrogó respecto de los trabajadores de LVE que, hasta aquella fecha, realizaban las tareas de impresión.

  6. - La decisión inicial de descentralizar las tareas de impresión del diario fue comunicada por LVE al comité de empresa a finales de 2005 y motivó una serie de conflictos entre la empresa, los trabajadores y el comité.

  7. - El 20.7.06, el comité de empresa de LVE presentó ante la autoridad laboral competente preaviso de huelga para los siguientes días:

    -7,00 horas del 7.9.06 a 7,00 horas del 10.9.06

    -7,00 horas del 11.9.06 a 7,00 horas del 12.9.06

    -7,00 horas del 14.9.06 a 7,00 horas del 17.9.06

    -7,00 horas del 21.9.06 a 7,00 horas del 24.9.06

    -7,00 horas del 28.9.06 a 7,00 horas del 1.10.06

  8. - El 1.9.06, el comité de empresa de CRE-A presentó ante la autoridad laboral preaviso de huelga respecto de los días indicados en el ordinal anterior.

  9. - El 27.10.06, el comité de empresa de CRE-A presentó preaviso de huelga para los siguientes días:

    -7,00 horas del 3.11.06 a 7,00 horas del 5.11.06

    -7,00 horas del 10.11.06 a 7,00 horas del 12.11.06

    -7,00 horas del 17.11.06 a 7,00 horas del 19.11.06

    -7,00 horas del 24.11.06 a 7,00 horas del 26.11.06

    Y el 21.11.06, presentó preaviso de huelga para varios días del mes de diciembre de 2006.

  10. - Paralelamente a las jornadas de huelga, se desarrollaron negociaciones. La demandante fue unade las personas que participó activamente en ellas en representación de los trabajadores.

  11. - El 21.11.06, la demandante fue seguida en sus movimientos por Armando, detective privado autónomo que fue contratado por una agencia de detectives denominada "Intelligence Bureau" para que realizara dicho seguimiento.

    Ese día, el Sr. Armando, conduciendo el turismo Peugeot 206 matrícula D-....-DS, estuvo siguiendo a la demandante por la mañana en el trayecto que ésta realizó desde su domicilio, situado en la calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, hasta el centro de trabajo de LVE. Al llegar al centro de trabajo, la demandante comentó a sus compañeros que tenía la sensación de que alguien la había estado siguiendo, por lo que había anotado la matrícula del vehículo.

    Ese mismo día, alrededor de las 17,00 horas, la demandante circulaba en su vehículo por la calle Comerç, en Barcelona, acompañada de otros miembros del comité de empresa. En un momento determinado, vio que la seguía el mismo vehículo Peugeot que la había seguido por la mañana. Después de confirnar que la matrícula era la misma, frenó a la altura de la Estació de França. El Sr. Armando también frenó. Entonces, la demandante y sus compañeros bajaron del coche y se dirigieron al Sr. Armando, pidiéndole explicaciones por su seguimiento. Se originó una discusión. Finalmente, intervinieron los Mossos d'Esquadra.

  12. - "Intelligencie Bureau" había sido contratada por LVE por causa de la conflcitividad laboral descrita en los ordinales anteriores.

  13. - Durante la discusión, la demandante sufrió una crisis de ansiedad. Como consecuencia de la misma, acudió al servicio de urgencias de un centro hospitalario a las 19,00 horas. Allí le diagnosticaron crisis de ansiedad y le prescribieron Diazepam.

  14. - Alrededor de las 21,45 horas del 21.11.06, la demandante prestó declaración sobre los hechos ante los Mossos d'Esquadra.

  15. - La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal del 24.11.06 al 30.4.07 por presencia de sintomatología intensa derivada de la crisis de ansiedad indicada.

  16. - El 24.11.06, Grupo Godó, LVE y el comité de empresa de LVE llegaron a una serie de acuerdos en materia de conservación de derechos de los trabajadores subrogados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada La Vanguardia Ediciones S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la trabajadora y condenó a la empresa LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., se alzan ambas partes contendientes formulando sendos recursos de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo de los recursos formulados, se solicita bajo amparo en la letra b) del art. 191 de la LPL , la revisión del relato fáctico de la resolución de instancia cuestionada en varios extremos.

Así en el recurso de la empresa La Vanguardia se solicita la revisión del numeral doce , en base al contenido del informe realizado por la Agencia de Detectives, documento inhábil a los...

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