SAP Vizcaya 190/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2011
Fecha08 Marzo 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 81/11- 1ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 427/10

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Benigno

Abogado: JOSE VICENTE NUÑEZ MOLERO

Procurador: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

Apelante: Custodia

Abogado: ALFREDO GONZALEZ AVILA

Procurador: MARIA MERCEDES ARRESE-IGOR LAZCANO

Apelante: Guillermo

Abogado: JOSU ARTETA PUJANA

Procurador: ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 190/2011

En la Villa de Bilbao, a 8 de marzo de 2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 81/11, interpuesto por el Procurador Dña. Isabel López-Linares Arechederra en nombre y representación de D. Guillermo, asistido por el Letrado D. Josu Arteta Pujana; por el Procurador D. Ricardo Bravo Blázquez en nombre y representación de D. Benigno, asistido por el Letrado D. José Vicente Núñez; y por el Procurador Dña. Mercedes Arrese-Igor Lazcano en nombre y representación de Dña. Custodia, asistida por el Letrado

D. Alfredo González Ávila, contra la sentencia dictada con fecha de 11 de diciembre de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 427/10, por los presuntos delitos de robo con violencia e intimidación, de hurto de uso de vehículo a motor, y de atentado a Agente de la autoridad. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 11 de diciembre de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que Guillermo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 18 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 18 meses de prisión, pena que fue suspendida por un período de tres años el 18 de diciembre de 2008; ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 28 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de un año, cuatro meses y 15 días de prisión y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo, Benigno, mayor de edad y con antecedentes penales no computables al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 24 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao por un delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión y Custodia, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, en compañía de otra mujer, sobre las 07:45 horas del 5 de enero de 2010, utilizando el vehículo Ford Fiesta matrícula HO-....-HN, valorado en 600 euros, propiedad de Jesús Luis, sin el consentimiento de éste, vehículo del que se habían apoderado entre las 13:00 horas del 4 de enero de 2010 y las 07:45 horas del día 5 de enero de 2010, de forma no determinada y con ánimo de utilizarlo temporalmente cuando estaba estacionado debidamente cerrado en la calle Iturgitxi de la localidad de Gorliz, y tras manipular el sistema de arranque se dirigieron hasta la gasolinera Gabai, sita en el nº 20 de la carretera Artxanda-Santo Domingo de Bilbao. Una vez en el lugar, mientras Custodia que ocupaba el asiento de copiloto se dirigía al empleado, Demetrio, pidiéndole que le llenara 5 euros el depósito de gasolina, Benigno descendió del vehículo, y le exigió, a grandes voces y de forma intimidatoria, que le entregase la cartera, accediendo el empleado a entregarle la cartera en la que portaba la recaudación de la gasolinera, por temor, tras lo que Benigno le dio un fuerte tirón a su riñonera personal logrando arrebatársela, huyendo los acusados del lugar. La cartera contenía 70 euros y la riñonera documentación personal, tarjetas bancarias y 7 euros. Los objetos no han sido recuperados, no reclamando Demetrio .

Posteriormente, sobre las 08:15 horas del mismo día Guillermo, Benigno, Custodia y la otra mujer se dirigieron, en el mismo vehículo antes mencionado, a la gasolinera Shell Arriaundi sita en el punto kilométrico 84,400 de la carretera N-634 en el término municipal de Iurreta (Bizkaia), lugar en el que puestos de común acuerdo, y con ánimo de ilícito enriquecimiento Benigno y Guillermo se cubrieron la cabeza con sendos gorros, accediendo a la tienda de la estación de servicio, quedándose en la puerta Custodia, agarrando Benigno a la empleada Luz de los brazos, tras lo cual Guillermo la agarró a su vez por detrás de un brazo, mientras le colocaba en la espalda una navaja multiusos, mientras Benigno se apoderaba del dinero de la caja registradora, dirigiéndose Custodia a los dos varones diciendo"vámonos", abandonando el lugar todos ellos con dicho dinero, en total 120 euros, que no han sido recuperados y que el perjudicado reclama.

Sobre las 08:45 horas del mismo día Guillermo, Benigno y Custodia fueron localizados en el interior del citado vehículo por agentes de la Ertzaintza de Bilbao, los cuales tras identificarse como agentes, les requirieron para que bajaran del vehículo haciendo caso omiso a estas indicaciones, procediendo Benigno a iniciar la marcha, golpeando al vehículo que le precedía, tras lo cual dio marcha atrás y golpeó el vehículo policial. Tras esto, inició nuevamente la marcha, tratando de arrollar con el vehículo al agente NUM001, el cual tuvo que apartarse para esquivarlo. Guillermo, Benigno y Custodia se dieron a la fuga, abandonando el vehículo poco después en la calle Tenor Constantino de Bilbao. Los daños ocasionados en el vehículo policial han sido valorados en 880,81 euros, que el perjudicado reclama.

Debido a la irregular conducción realizada por Benigno, el vehículo propiedad de Jesús Luis fue colisionado en diversas ocasiones habiendo quedado inservible para su uso como vehículo. El mismo ha sido valorado en 600 euros que el perjudicado reclama.

En el momento de los hechos Guillermo padecía trastorno antisocial de la personalidad, trastorno por dependencia a multitóxicos y trastorno esquizofrénico, lo cual determinaba una conciencia alterada y menoscabada con compromiso de sus facultades cognitivas y volitivas y modificación moderada de sus capacidades. En el momento de los hechos Custodia presentaba una dependencia de cocaína, heroína y cannabis, encontrándose en fase activa o de consumo, por lo que presentaba sus facultades volitivas ligeramente limitadas.

En el momento de los hechos Benigno presentaba trastorno por dependencia de opioides, cocaína y cannabis presentando sus facultades volitivas ligeramente disminuidas.

SEGUNDO

Guillermo fue detenido en fecha 6 de enero de 2010 acordándose por Auto de fecha 8 de enero de 2010 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Bilbao la prisión provisional comunicada de Guillermo, situación de prisión provisional en la que permanece a la fecha del juicio.

Benigno fue detenido en fecha 5 de enero de 2010 acordándose por Auto de fecha 8 de enero de 2010 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Bilbao la prisión provisional comunicada de Benigno y por Auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 6 de septiembre de 2010 se decretó su libertad provisional, librándose mandamiento de libertad de fecha 7 de septiembre de 2010 ".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Benigno, como autor, con la ATENUANTE DE DROGADICCIÓN del art. 21.2 del Código Penal, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de UN DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR a la pena de MULTA DE SIETE MESES a razón de SEIS EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y como autor, con la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal, de UN DELITO DE ATENTADO CON MEDIO PELIGROSO a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de un tercio de las costas.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Guillermo, como autor, con la AGRAVANTE DE REINCIDENCIA y la ATENUANTE DE DROGADICCIÓN del art. 21.2 del Código Penal, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de UN DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR a la pena de MULTA DE SIETE MESES a razón de SEIS EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de un tercio de las costas.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Custodia, como autora, con la ATENUANTE DE DROGADICCIÓN del art. 21.2 del Código Penal, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA a la pena de...

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