AAP Baleares 40/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2011
Fecha09 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00040/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

Sección 005

- Domicilio : PLAZA MERCAT, 12

Telf : 971-728892/712454

Fax : 971-227217

Modelo : 156500

N.I.G.: 07040 42 1 2009 0015485

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2009

RECURRENTE : Eloy

Procurador/a : BERTA JAUME MONSERRAT

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Paula

Procurador/a : MARIA DEL CARMEN GAYA FONT

Letrado/a :

AUTO Nº 40

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a nueve de marzo de dos mil once. Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, bajo el número 693/09, Rollo de Sala número 589/10, entre partes, de una, como demandante apelante DON Eloy, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA BERTA JAUME MONTSERRAT y asistido del Letrado DOÑA CRISTINA SOLER y, de otra, como demandados apelados DOÑA Paula, en nombre propio y representación de los menores Cesar, Fermín Y Julián, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARMEN GAYÁ FONT y asistidos del Letrado DON ANTONIO HERNÁNDEZ-GIL ÁLVAREZ-CIENFUEGOS.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma en fecha 30 de julio de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "SE ACUERDA SUSPENDER el curso de las presentes actuaciones por prejudicialidad civil hasta que finalice el proceso que tiene por objeto la cuestión prejudicial. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 2 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por el actor se declare que tiene la condición de legitimario o heredero forzoso de su padre Don Carlos María y, con ello, que se declare la nulidad de la institución como herederos de los tres hijos matrimoniales del finado, y se abra la sucesión intestada en cuanto a las tres cuartas partes de la herencia, con declaración de heredero ab intestato, en cuanto a las tres cuartas partes de la herencia y como mínimo, en cuanto a una cuota de una cuarta parte de dichas tres cuartas partes de la herencia al actor, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración o subsidiariamente, que se declare su derecho a percibir en concepto de legitimario o heredero forzoso la cuota que le corresponda y como mínimo, la de una cuarta parte, computada sobre los dos terceros de la herencia de Don Carlos María, a pagar en bienes hereditarios, reduciendo las instituciones de herederos en la medida necesaria; pretensiones, todas ellas, que funda, en la relación paterno-filiar entre Don Eloy y Don Carlos María, según se declara por Sentencia del Tribunal de Familia de Schöneberg, de fecha 25 de febrero de 2004 y confirmada en virtud de sentencia del Tribuna de Apelación de la Cámara de Berlín de 2 de febrero de 2005 .

A dicha pretensión se opusieron los demandados, interesando al propio tiempo la suspensión del curso de los autos por prejudicialidad civil, con fundamento a que existe pendiente en Alemania un proceso revisorio de la sentencia de filiación al haberla impugnado la demandada, y que, por un lado, puede significar que la sentencia que en el presente proceso se invoca como título de la filiación paterna del actor se ha obtenido ilegítimamente y, por otro, puede conducir a una quiebra de la eficacia de cosa juzgada material de la sentencia, y/o a una orden de entrega del título mismo con prohibición de su utilización en juicio.

La resolución de instancia, acogiendo en esencia los argumentos esgrimidos por la parte demandada, decretó la suspensión del proceso por prejudicialidad civil, pronunciamiento que es recurrido por la parte actora, al entender, en síntesis, que no concurrente en el caso los requisitos...

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