SAP Álava 329/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2007:606 |
Número de Recurso | 440/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-02/005846
A.liq.r.e.mat.L2 440/07
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)
Autos de Liq.reg.matri.L2 927/04
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Recurrente: Ángel Jesús
Procuradora: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO
Abogada: ANA GÓMEZ ARRÁZOLA
Recurrida: Julia
Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ
Abogado: CARLOS CHACÓN CASTRO
Recurrido: Julia
Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ
Abogado: CARLOS CHACON CASTRO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones, y D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª Silvia Víñez Argüeso,
Magistrados, ha dictado el día ocho de noviembre de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 329/07
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 440/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Liquidación de Gananciales nº 927/04,
promovido por D. Ángel Jesús dirigido por la letrada Dª Ana Gómez Arrázola y representado por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 20.04.07. Siendo parte apelada Dª Julia dirigida por el letrado D. Carlos Chacón Castro y representado por la procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que ACUERDO DESESTIMAR la oposición a las operaciones particionales del contador partidor efectuada por el Sr. Ángel Jesús, y declaro ajustado a derecho el cuaderno particional de los bienes existentes a la disolución de la sociedad de gananciales formada por D. Ángel Jesús y Dña. Julia.
Todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte impugnante".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Ángel Jesús, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 22.06.07; dando traslado a las partes por diez días, para alegaciones, presentando la representación de Dª Julia escrito de oposición al recurso presentado de contrario elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 31.01.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 06 de noviembre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
El presente es un proceso para la división judicial de patrimonios dirigido a liquidar el régimen económico matrimonial disuelto por sentencia de separación matrimonial que en el caso de los esposos litigantes era el de sociedad de gananciales.
Con la liquidación de la sociedad de gananciales se trata primeramente de determinar las aportaciones de ambos cónyuges al matrimonio, satisfacer las deudas y cargas de la sociedad y finalmente de proceder a la división del activo y del pasivo resultante, transformando la cuota ideal de cada interesado en otra real y efectiva, titularidad concreta que tanto pueda ser en propiedad exclusiva como en proindiviso, según resulta de lo declarado entre otras por las SSTS de 2 de febrero de 1960 y 29 de diciembre de 1988. Como ha declarado la STS de 16 de diciembre de 1995 tratándose de una liquidación de sociedad de gananciales, no solo razones de equidad habrán de presidir el criterio decisorio de los Tribunales, sino que el mismo habrá de atenerse a la normativa que rige al respecto, contemplada en especial en los art. 1344, 1404, 1406 y 1410 en relación con los art. 1061. y siguientes, todos del Código Civil.
Habrá de procurar, por tanto, la posible igualdad de lotes (art. 1061 y 1062 del Código Civil ), si bien en la medida en que sea posible, como quiera que también ha de procurarse "evitar la indivisión" (art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al presente procedimiento por así disponerlo el art. 810.5 del mismo texto legal); y cuando el bien sea indivisible, como un piso, cabe la adjudicación en diviso, y si ello no fuera posible proceder a tenor de lo dispuesto en el art. 1062 del Código Civil a la venta en pública subasta del bien indivisible.
No hay duda, además, que habrá que respetar los derechos adquiridos y reconocidos a cualquiera de los cónyuges en pronunciamiento judiciales anteriores art. 222.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...
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