SAP Álava 329/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:606
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-02/005846

A.liq.r.e.mat.L2 440/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)

Autos de Liq.reg.matri.L2 927/04

|

|

|

|

Recurrente: Ángel Jesús

Procuradora: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogada: ANA GÓMEZ ARRÁZOLA

Recurrida: Julia

Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado: CARLOS CHACÓN CASTRO

Recurrido: Julia

Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ

Abogado: CARLOS CHACON CASTRO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones, y D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día ocho de noviembre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 329/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 440/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Liquidación de Gananciales nº 927/04,

promovido por D. Ángel Jesús dirigido por la letrada Dª Ana Gómez Arrázola y representado por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 20.04.07. Siendo parte apelada Dª Julia dirigida por el letrado D. Carlos Chacón Castro y representado por la procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que ACUERDO DESESTIMAR la oposición a las operaciones particionales del contador partidor efectuada por el Sr. Ángel Jesús, y declaro ajustado a derecho el cuaderno particional de los bienes existentes a la disolución de la sociedad de gananciales formada por D. Ángel Jesús y Dña. Julia.

Todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte impugnante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Ángel Jesús, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 22.06.07; dando traslado a las partes por diez días, para alegaciones, presentando la representación de Dª Julia escrito de oposición al recurso presentado de contrario elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 31.01.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 06 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente es un proceso para la división judicial de patrimonios dirigido a liquidar el régimen económico matrimonial disuelto por sentencia de separación matrimonial que en el caso de los esposos litigantes era el de sociedad de gananciales.

Con la liquidación de la sociedad de gananciales se trata primeramente de determinar las aportaciones de ambos cónyuges al matrimonio, satisfacer las deudas y cargas de la sociedad y finalmente de proceder a la división del activo y del pasivo resultante, transformando la cuota ideal de cada interesado en otra real y efectiva, titularidad concreta que tanto pueda ser en propiedad exclusiva como en proindiviso, según resulta de lo declarado entre otras por las SSTS de 2 de febrero de 1960 y 29 de diciembre de 1988. Como ha declarado la STS de 16 de diciembre de 1995 tratándose de una liquidación de sociedad de gananciales, no solo razones de equidad habrán de presidir el criterio decisorio de los Tribunales, sino que el mismo habrá de atenerse a la normativa que rige al respecto, contemplada en especial en los art. 1344, 1404, 1406 y 1410 en relación con los art. 1061. y siguientes, todos del Código Civil.

Habrá de procurar, por tanto, la posible igualdad de lotes (art. 1061 y 1062 del Código Civil ), si bien en la medida en que sea posible, como quiera que también ha de procurarse "evitar la indivisión" (art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al presente procedimiento por así disponerlo el art. 810.5 del mismo texto legal); y cuando el bien sea indivisible, como un piso, cabe la adjudicación en diviso, y si ello no fuera posible proceder a tenor de lo dispuesto en el art. 1062 del Código Civil a la venta en pública subasta del bien indivisible.

No hay duda, además, que habrá que respetar los derechos adquiridos y reconocidos a cualquiera de los cónyuges en pronunciamiento judiciales anteriores art. 222.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Álava 59/2016, 22 de Febrero de 2016
    • España
    • 22 Febrero 2016
    ...corresponde al propietario del inmueble, como ha dicho la STS 20 junio 2006, rec. 4765/1999 y hemos recordado en SAP Álava, Secc. 1ª, de 8 de noviembre de 2007, rec. 440/2007, y 13 junio 2013, rec. 248/2013, entre otras. El mismo régimen siguen las tasas de alcantarilla o basuras ( SAP Álav......
  • SAP Álava 252/2016, 8 de Julio de 2016
    • España
    • 8 Julio 2016
    ...hipotecaria, IBI, tasa de basuras y seguro del hogar, gastos todos característicos de la propiedad y no del uso ( SAP Álava, Secc. 1ª, 8 noviembre 2007, rec. 440/2007, 13 junio 2013, rec. 248/2013, 22 febrero 2016, rec. 710/2015 ), se atienda por mitad por ambos Depósito para recurrir A la ......
  • SAP Álava 267/2013, 20 de Junio de 2013
    • España
    • 20 Junio 2013
    ...pues las derramas extraordinarias corresponden a la propiedad. Como sostiene la recurrente, hemos dicho en la SAP Álava, Secc. 1ª, de 8 de noviembre de 2007, Rec. 440/2007 que " El criterio que ha venido manteniendo esta Audiencia es que los gastos ordinarios de la comunidad debe abonarlos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR