SAP Barcelona 261/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2011
Fecha10 Marzo 2011

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Appra 26/11-G

Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 203/10

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilafranca del Penedés

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 203/10, Rollo de Apelación núm. Appra 26/11-G, sobre una falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilafranca del Penedés, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Fabio, y en calidad de apelado D. Maximo, asistido por el Letrado D. Rogelio Carreira Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 01 de diciembre de 2010 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilafranca del Penedés se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 203/10 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciante y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso la parte apelada, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 28 de febrero de 2011, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho así como los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

  2. La parte apelante sostiene, en síntesis, como único motivo, ante la expuesta sentencia absolutoria, y en base a una extensa reiteración de su versión de los hechos de autos, en síntesis, e indirectamente un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, existiendo, considera, prueba indiciaria, consistente en la declaración de la víctima y el informe médico forense, suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del denunciado, y sin que pueda darse como única base de la sentencia absolutoria las meras declaraciones contradictorias de los dos implicados, estando exenta de contradicciones la del denunciante.

    Como viene sosteniendo este Tribunal unipersonal en precedentes resoluciones, si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina...

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