STSJ Andalucía 1508/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:2535
Número de Recurso617/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1508/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1508/2007

Recurso 617/06 - Sentª 1.508/07

Recurso nº 617/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.508/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Francisco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 561/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre reclamación de cantidad por el recurrente contra Newtelco Services, S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 25 de octubre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor presta servicios para la empresa Newtelco Services, S.A., con antigüedad de 20 de diciembre de 1999, y categoría de técnico de operaciones y mantenimiento, ascendiendo su salario mensual a 2.731´50 € íntegros incluyendo prorrateos de extraordinarias.

  1. - Que, en su contrato de trabajo se incluye un Anexo, cuya cláusula segunda, trabajo a turnos, establece:

    "El trabajos e podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos.

    Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría el 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación."

  2. - Su salario íntegro anual asciende a 28.844´46 € en 2004 y 29.767´49 € en 2005.

  3. - El trabajo del actor consiste en el mantenimiento y reparación de antenas de telefonía móvil, prestando servicios en el centro entre tres y cinco trabajadores según los meses a que se refiere el periodo reclamado. Dichos trabajadores y entre ellos el actor, realizan turno de mañana salvo una semana al mes según sistema de rotación, en la que realiza una guardia nocturna de disponibilidad por la que percibe el correspondiente complemento de disponibilidad.

    La semana que realiza guardia de disponibilidad de noche, al día siguiente realiza un turno de tarde sin perjuicio de que excepcionalmente realice un turno de tarde.

    Obran en Autos y se tiene por reproducidos los partes de organización del trabajo del periodo reclamado.

  4. - La parte actora se desistió en Acto de juicio de su reclamación frente a la empresa "Retevisión Móvil, S.A.".

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, formulando un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se modifique el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia sustituyendo la redacción que se contiene en la sentencia por el texto alternativo que propone en el motivo, por innecesario, ya que en ese motivo se remite el juzgador íntegramente al contenido de los partes de organización del trabajo del período reclamado, al que se refiere el recurrente en el motivo, en el que consta la prestación de servicios de los trabajadores que prestan el servicio en cuestión, entre ellos el actor, durante el período relevante para la reclamación que nos ocupa.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por el recurrente que la sentencia objeto del recurso ha infringido, por aplicación indebida, lo dispuesto en el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 1281 y ss. del Código Civil.

Esta Sala, en la sentencia de 16 de febrero de 2005, en demanda seguida contra las mismas empresas, ha resuelto la...

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