STSJ Andalucía 1384/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:2326
Número de Recurso468/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1384/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1384/2007

Recurso 468/06 - Sentª 1.384/07

Recurso nº 468/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.384/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por New Telco Services, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 323/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre reclamación de cantidad por D. Luis Alberto contra la recurrente y contra Retevisión Móvil, S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 28 de septiembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Luis Alberto, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa Retevisión Móvil el día 29 de marzo de 1999, con la categoría profesional de técnico de operaciones y mantenimiento, siendo subrogado en todos los derechos y obligaciones por la empresa Newtelco Services, S.A., con fecha 1 de diciembre de 2003, siendo su relación laboral de carácter indefinido y percibiendo últimamente un salario mensual ascendente a 2.731,50 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - En su contrato de trabajo se incluye un Anexo, cuya cláusula segunda establece: "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación".

  2. - Su salario bruto anual para el año 2004 ha quedado fijado en 26.762,22 €, y para el año 2005 en 27.618,61 €.

  3. - Reclama el plus de turnicidad por un importe de 4.041,76 €, de los siguientes periodos:

    -286,73 €/mes año 2004 por 11 meses (abril, mayor, junio, julio, extra julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, extra diciembre)= 3.154,03 €.

    -159,91 €/mes año 2005 por 3 meses (enero, febrero, marzo)= 887,73 €.

  4. - Celebrada la conciliación previa ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación el 4 de mayo de 2005 se tuvo por intentada sin efecto."

TERCERO

New Telco Services, S.A. recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa New Telco Services S.A. se recurre en suplicación la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, formulando un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se modifiquen los hechos declarados probados por la sentencia de instancia. En concreto, pretende que se adicione un hecho probado en el que se reproduzca el contendido de la cláusula primera del anexo del contrato suscrito entre el trabajador y Retevisión Móvil S.A., y procede acceder a esa adición -con independencia de que no nos parezca trascendente, por si considerara lo contrario otra instancia superior en la que pudiera plantearse la controversia-, al derivarse el contenido propuesto, sin género de dudas, del documento que se cita en apoyo de la adición postulada, por lo que se debe incluir en el relato fáctico que "La cláusula primera del anexo del contrato suscrito por el Trabajador establece un pacto de localización y disposición, por el que el trabajador se compromete a estar localizable y a disposición para atender los requerimientos que le haga la empresa durante el descanso semanal y según se especifique en el centro de trabajo al que está adscrito, sin poder alejarse más de 50 kilómetros de su centro de trabajo. En compensación por tal "localización-disposición" se establece una cuantía fija semanal por hallarse en situación de disponibilidad y una cantidad variable en función del número de horas o intervenciones realizadas a la semana". No así la segunda de las modificaciones postuladas,...

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