STSJ Andalucía 1241/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2283
Número de Recurso224/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1241/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1241/2007

Recurso.- 224/06 (L), sent. 1241/07

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1241 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por SETEX APARKI S.A., representado por el Sr. Letrado D. Francisco Tabeada García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 316/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Carlos, en demanda sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y el 5 de octubre de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos ha venido prestando servicios desde 3/10/94 para las distintas empresas adjudicatarias de la concesión del servicio de retirada inmovilización, traslado y custodia en deposito de vehículos abandonados en las vías públicas o que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

La categoría profesional del actor es la de encargado.

El 31/1/99 Servicleops S.L. se hizo cargo de la contrata.

SEGUNDO

Siendo concesionaria esta última empresa, los trabajadores realizaron una huelga en demanda de aumento salarial y demás mejoras de condiciones laborales a incluir en el Convenio Colectivo que se estaba negociando con dicha empresa en abril de 2.000.

A fin de poner fin a la huelga, el 30 de abril de 2.000 el Ayuntamiento de Sevilla convino con los representantes de los trabajadores ( sindicato U.G.T.) el inicio de negociaciones con la empresa Servicleop para solucionar el conflicto y, caso de no ser así extinguir la concesión del servicio a la misma, comprometiéndose a incluir en el pliego de condiciones jurídico- económico-administrativas que habrían de regir la convocatoria de la nueva concesión, las condiciones de trabajo expresadas en el Anexo II a dicho acuerdo (que se tienen aquí por reproducidas) y cuya reclamación por los trabajadores había motivado la huelga, a cambio de la desconvocatoria de ésta.

TERCERO

El Ayuntamiento acordó el 19 de febrero de 2002 declarar la caducidad de la concesión otorgada a Servicleop, incautar los elementos materiales de la empresa afectos al servicio y adjudicar a la empresa Setex-Aparki S.A. la concesión provisional del servicio conforme al pliego de condiciones jurídico-económico-administrativo por el que en 1998 se había aprobado la anterior concesión del servicio.

Desde 14 de marzo de 2002 Setex Aparki se hizo cargo del servicio, subrogando a los trabajadores.

CUARTO

Cuando Servicleops S.L. finalizó su contrata no mantenía deuda salarial alguna con el actor, el cual declaró hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos.

QUINTO

Tras un preacuerdo de 15 de marzo de 2002, el 1 de abril de 2002 se levantó acta inicial de negociación del Convenio Colectivo entre Setex Aparki S.A. y sus trabajadores, finalizando las negociaciones el día 5 del mismo mes. El contenido de dichos documentos y del Convenio Colectivo constan en el ramo de prueba genérica de Setex Aparki S.A., que aquí damos por reproducido; si bien se hace constar: a) que en dicho documento se recogían las reivindicaciones de los trabajadores expuestas en el escrito de la Plataforma Negociadora del Convenio Colectivo; b) que en el artículo 10 de la norma paccionada se acuerda una revisión para el año 2.002 de un 2% revisable con el IPC real de dicha anualidad, para año 2.003 la subida acordada sería del IPC real más un 0,50 o y para el año 2.004 del IPC real más un 1,25%; c) que el artículo 21 dispone que los trabajadores tendrán derecho a percibir tres pagas extraordinarias en primavera ( del 1 al 20 de marzo), en verano (del 1 al 20 de julio) y en Navidad (del 1 al 20 de diciembre); y d) que en el articulo 26 de dicho texto se crea un plus de formación y capacitación para todos los trabajadores, de 500 euros, que se abonarán en el mes de octubre de cada año.

SEXTO

El 27 de mayo de 2.002 la representación de los trabajadores de Setex Aparki S.A. y la representación empresarial suscribieron acuerdo que consta en el 1 ramo de prueba de la parte actora que se da por reproducido. En dicho documento se reconoce adeudar al actor la cantidad de 2881,38 euros.

Existe un documento idéntico al anterior, en el que la palabra "deuda" mecanografiada aparece tachada y es sustituida de forma manuscrita por la palabra "anticipo".

Tal tachadura fue efectuada por representante de la empresa, sin que fuera salvada, consentida o asumida por el resto de firmantes del documento.

SÉPTIMO

El actor percibió de Setex Aparki una primera transferencia de 1200 €, otra posterior de 600 € y un cheque por valor de 1081,38 €.

A la entrega de dicho cheque firmó documento del tenor literal siguiente:

He recibido de Setex Aparki S.A. la cantidad de 2.881.38 € en concepto de anticipo.

Dicha cantidad me será descontada de cada uno de las pagas de 500 € anuales del plus de formación y capacitación establecido en el artículo 26.1 del Convenio Colectivo vigente.

Para su cancelación se comienza teniendo por recibida la anualidad 2002 y las anualidades sucesivas hasta alcanzar la cantidad recibida anticipadamente".

OCTAVO

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