SAP Barcelona 106/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 438/2010 - B5

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR PRECARIO) NÚM. 1139/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 106

Ilmos. Sres.

JOAN CREMADES MORANT

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por precario), número 1139/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de Dª. Paloma contra IGNOR OCUP C/ DIRECCION000, NUM000, NUM000 NUM001, BARCELONA y Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por Dª Paloma, representada por el procurador Sra. Marta Navarro Roset y asistida por el letrado Sra. Emma Blanco del Río contra IGNOR OCUP C/ DIRECCION000, NUM000, NUM000 NUM001, BARCELONA y por tanto declaro la condición de precarista de dichos demandados incomparecidos y acuerdo su desalojo de la indicada finca, condenándoles a que la dejan libre, vacua y expedita a disposición de la actora antes del día 17 de febrero de 2010, con la prevención de que si no lo hace de forma voluntaria, se procederá a su lanzamiento sin más citarlos ni oirlos a partir de la indicada fecha, entendiendo abandonados los bienes de su propiedad que pudieran permanecer en la finca. Se imponen las costas de este procedimiento a los demandados como litigantes vencidos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la Sra. Celestina la sentencia de primera instancia que condena a los demandados ignorados ocupantes de la vivienda en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000, NUM001, de Barcelona, al desalojo de la vivienda ocupada por los demandados incomparecidos, en la condición de precaristas, alegando la apelante su falta de legitimación pasiva, por haber entrado a ocupar la vivienda después de la sentencia, en enero de 2010.

Centrado así el objeto de la apelación planteada, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999 ; RJA 1201/1984 y 6607/1999 ),que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione,nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA 7033/2000 ).

En este caso, la cuestión de la legitimación pasiva de la Sra. Celestina, es una cuestión nueva que no ha sido objeto de pronunciamiento en la primera instancia, por lo que tampoco puede ser objeto de la apelación contra la sentencia.

Por el contrario, el pleito en la primera instancia se siguió contra los demandados ignorados ocupantes de la vivienda en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000, NUM001, de Barcelona; y en la sentencia de primera instancia se condena al desalojo de la vivienda ocupada a los demandados incomparecidos, en la condición de precaristas, los cuales no fueron identificados en el curso de la primera instancia, habiendo sido citados por medio de edictos, y declarados en rebeldía, por su inasistencia al juicio verbal señalado para el 11 de enero de 2010.

En este sentido, para la admisión a trámite de la demanda en el proceso civil, no es...

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