STSJ Cataluña 1970/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1970/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha17 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002515

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por el/as Ilmo/as. Sr./ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1970/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemencia y Rank Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 9 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 148/2010 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Doña. Clemencia contra RANK CATALUNYA, S.A. y MINISTERIO FISCAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, RANK CATALUNYA, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a LA Sra. Clemencia a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de euros en concepto de indemnización por parte de la empresa. Y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 5-1-2010 hasta la notificación de la sentencia (o la readmisión, en su caso) a razón de 46,76 euros diarios "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Clemencia, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, RANK CATALUNYA, S.A., (que forma parte del Grupo Rank) desde el día 7-1-2003, con la categoría profesional de Locutora-Vendedora y percibiendo una retribución de 1.402,89 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.-Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Empresas Organizadoras del Juego de Bingo de Catalunya.

  2. -En el centro donde presta servicios la demandante, Bingo Continental, sito en Crta. Collblanch nº 1-3 de Hospitales de LLobregat, se celebraron elecciones sindicales para nombramiento de Delegados de Personal en julio de 2007, siendo elegidos los Sres. Joaquina, Avelino y Bernardo y, como suplente, la Sra. Clemencia . Folio 59 de los autos.

  3. -El Sr. Avelino y la mercantil demandada llegaron a un acuerdo el día 2-11-2009 por el que el primero era trasladado de la Sala Bingo Continental a la Sala del Bingo Coral Colón de Sabadell, (sita en Avda. Once de Septiembre, nº 125 de Sabadell, propiedad del Grupo Rank), para que se formara profesionalmente al lado del Jefe de Sala de la misma, desde el día 3-11-09 hasta el día 3-7-2010, traslado de carácter temporal, en que al trabajador: ".......como Delegado de Personal del centro de trabajo del Bingo Continental no deja

    de ocupar su puesto ni ejercer sus funciones mientras dure su traslado temporal, para lo cual la empresa le faculta de forma expresa a tener los permisos necesarios para ejercer dichas funciones.....". (Pacto Cuarto

    ). Folios 584 y 585 de los autos.

  4. -La Sra. Clemencia fue diagnosticada de cáncer en noviembre de 2009.

  5. -La empresa decidió despedir a la Sra. Clemencia en septiembre de 2009, y le comunicó la carta de despido en enero de 2010.

  6. -La Sra. Clemencia pidió a la empresa, en diciembre de 2009, un cambio de turno para realizar sesiones de radioterapia, pero ésta no se lo concedió al estar decidido su despido.

  7. -Mediante carta de despido por causas objetivas de fecha y efectos 5-1-2.010 la empresa le comunicó su decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, por necesidad de reestructuración de plantilla. En la misma carta reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición

    15.075,90 euros como indemnización por despido. Folios 50 y 51 de los autos, que se tienen por reproducidos.

  8. -El día 7-1-10 la mercantil consignó ante la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social la cantidad de 15.075,90 euros en concepto de indemnización por despido. Folio 126 de los autos.

  9. -En el año 2010 se han despedido a 4 trabajadores más del Grupo Rank Catalunya (docs. 36 a 39 de la demandada) y en el año 2009 en el Bingo Continental hubo 29 finiquitos.

  10. -La demandante es delegada de personal, suplente, por U.G.T.

  11. -En fecha 17-2-2010 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de " sin avenencia ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación Dª. Clemencia y la empresa Rank Catalunya S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 9/4/10 y en la que se estima en parte la demanda presentada por la Sª. Clemencia contra la empresa también recurrente para declarar la improcedencia del despido de la trabajadora y condenar a la demandada a las consecuencias de dicha declaración que pasan en este caso por la opción que se reconoce a la trabajadora, a concretar en el término de cinco días, entre la readmisión o el abono de la correspondiente indemnización con pago, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde el 5/1/10 y hasta la notificación de la sentencia o, y en su caso, hasta la readmisión de la trabajadora a razón de un salario diario de 46'76 #.

Segundo

Interesa la trabajadora recurrente en primer término, y al amparo de lo previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados y para modificar un total de siete de sus apartados, los que figuran con los ordinales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo y décimo-primero. En el apartado cuarto citado en primer término se indica, recordemos, que "el Sr. Avelino y la mercantil demandada llegaron a un acuerdo el día 2/11/09 por el que el primero era trasladado de la Sala Bingo Continental a la Sala del Bingo Coral Colón de Sabadell (sita en Avda. Once de Septiembre nº . 125 de Sabadell, propiedad del grupo Rank) para que se formara profesionalmente al lado del Jefe de Sala de la misma, desde el día 3/11/09 hasta el día 3/7/10, traslado de carácter temporal en que al trabajador...: "....como

Delegado de Personal del centro de trabajo del Bingo Continental no deja de ocupar su puesto ni ejercer sus funciones mientras dure su traslado temporal para lo cual la empresa le faculta de forma expresa a tener los permisos necesarios para ejercer dichas funciones...." (pacto cuarto), folios 584 y 585 de los autos ".

Alegará al efecto que "el argumento del traslado temporal....fue confeccionado...tras la presentación de la demanda como elemento para intentar justificar el despido de la Sª. Clemencia ...." . Pretende por

ello que el apartado quede redactado en los siguientes términos: " el Sr. Avelino y la mercantil demandada presuntamente llegaron a un acuerdo el día 2/11/09 por el que el primero era trasladado de la Sala Bingo Continental a la Sala del Bingo Coral Colón de Sabadell (sita en Avda. Once de Séptiembre nº . 125 de Sabadell, propiedad del grupo Rank) para que se formara profesionalmente al lado del Jefe de Sala de la misma, desde el día 3/11/09 hasta el día 3/7/10, traslado de carácter temporal en que al trabajador... : "....como

Delegado de Personal del centro de trabajo del Bingo Continental no deja de ocupar su puesto ni ejercer sus funciones mientras dure su traslado temporal para lo cual la empresa le faculta de forma expresa a tener los permisos necesarios para ejercer dichas funciones...."(pacto cuarto), folios 584 y 585 de los autos". Por otro lado la empresa en fecha 2/11/09 dio de baja definitiva al trabajador Sr. Avelino -cesa en la prestación de sus servicios- en el Bingo Don Pelayo y realizó una liquidación y finiquito definitiva de la relación laboral por todos los conceptos incluidos las partes proporcionales de la paga de verano, de navidad y de la extra de vacaciones. Folio 253 y 246". El documento al que remite la declaración que se pretende añadir existe y no es negado siquiera por la empresa demandada en su impugnación del recurso que da sentido al mismo a partir, dirá, de la existencia de un grupo de empresas que pasa por la titularidad de una empresa distinta de Rank Catalunya S.A. del centro de trabajo al que fue destinado el Sr. Avelino . No discute en todo caso, y como puede verse, la certeza de dicha declaración. También, sin embargo, conviene añadir que no puede añadirse la palabra " presuntamente" en relación al acuerdo referido en el apartado desde el momento en que el documento y, en definitiva, la cláusula contractual en cuestión aparece recogida en las actuaciones. Por todo ello, heos de concluir, el apartado en cuestión debe quedar redactado en los siguientes términos: " el Sr. Avelino y la mercantil demandada llegaron a un acuerdo el día 2/11/09 por el que el primero era trasladado de la Sala Bingo Continental a la Sala del Bingo Coral Colón de Sabadell (sita en Avda. Once de Septiembre nº . 125 de Sabadell, propiedad del grupo Rank) para que se formara profesionalmente al lado del Jefe de Sala de la misma, desde el día 3/11/09 hasta...

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