SAP Málaga 533/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:1974
Número de Recurso240/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución533/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CUATRO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 303/06

ROLLO DE SALA 240/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE ANTEQUEREA

D. PREVIAS Nº 1299/05

S E N T E N C I A N º 533

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga tres de septiembre de dos mi siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numeroo cuatro de Málaga, seguidos por el delito de exhibicionismo, contra Juan Miguel, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr.. don José Ramos Guzman y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Pérez Robledo, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número cuatro de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Valornado en conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdiccional da por probados los siguientes hechos. Alrededor de las 20.30 horas del día 10 de junio de 2005, el acusado Juan Miguel, ejecutoramente condenado el 11-4-05 por un delito de exhibicionismo, se encontraba en el Paseo García del Olmo de Antequera, junto a un árbol próximo, entre 2 y 3 metros, al parque infantil del colegio "Corazón de Jesús", donde jugaban menores, con los pantalones bajados y masturbándose. Al comprobar que un patrulla de la Policial Local se acercaba, al observar su actuación, huyó del lugar, logrando interceptarlo, no obedeciendo las ordenes dadas, mostrando una oposición a ser detenido, teniendo que emplear la fuerza para reducirlo". " y fallo: "condeno a Juan Miguel, como autor de un delito de exhibicionismo y una falta contra el orden público, ya definidos concurriendo la circunstancia agravante nº 8 del art. 22 del C.P., a las penas de diez meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de condena y la prohibición de aproximarse a los colegios de la localidad de Antequera a menos de cien metros durante dos años, comunicándolo a la Policía Judicial, por el delito y multa de cuarenta días con una cuota diaria de 6 euros cuyo importe total de doscientos cuarenta euros se hará efectivo, con cargo a la fianza prestada, por la falta y al abono de las costas procésales, si las hubiera. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don José Ramos Guzmán, en nombre y representación de Juan Miguel alegando quebrantamiento de normas procésales que causan grave indefensión por haber celebrado el juicio en ausencia del acusado sin constar fehacientemente su citación a juicio. Indebida aplicación del tipo penal del exhibicionismo, por considerar atípica la conducta imputada a su representado, vulneración del principio acusatorio en cuanto que se ha aplicado a una circunstancia agravante que no se ha sido solicitada por el Ministerio Fiscal.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Juan Miguel, es de la infracción de precepto constitucional, supuestamente cometida al denegar la juzgadora la petición de suspensión del juicio oral que formulo la defensa del ahora recurrente por incomparecencia del mismo al acto del juicio oral,...

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