STSJ Comunidad Valenciana 243/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2011
Fecha02 Marzo 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002656/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0006790

SENTENCIA Nº 243/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a dos de Marzo de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2.656/08, interpuesto por la mercantil "Fábrica de Envases de Cartón S.A.", representada por la Procuradora Dª. Eva María Mollá Saurí y asistida por el Letrado

D. Ángel M. Herrera Rodríguez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 15-2-2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de fecha 26/3/08 dictada en el Expediente de reclamación 46/2624/04 y acumulada 46/6168/04, por la cual se estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra la liquidación del IS ejercicio 1998 donde se minoraba en 20.350.874 ptas. la base imponible negativa declarada por la recurrente y se imponía una sanción al mismo, habiendo anulado el TEAR la referida sanción y se confirmó la liquidación mencionada.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo y de las declaraciones de las partes la agencia tributaria procedió a la regularización corrigiendo la BI negativa declarada por la recurrente por importe de - 31.233.551Pts que fue fijada por la administración en -10.882.677Pts, y el motivo de la mentada regularización obedeció a la inspección no aceptó la variación de provisiones de tráfico en la cuantía de

20.350.874 Pts, correspondiente a saldos impagados de clientes, por haber transcurrido mas de cinco años entre la calificación fiscal de provisión deducible y su contabilización.

La mercantil recurrente cesó en su actividad de fabricación de envases de cartón en el ejercicio 1992, iniciando nueva actividad en 1998, dándose de alta en la actividad de alquiler de locales y comenzando a generar ingresos en 1999. En la declaración del IS de 1998 la entidad consignó en la casilla referida a variaciones de provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables una cantidad relativa a impagos de clientes cuya insolvencia había tenido lugar en 1992, admitiendo la inspección la deducción de deudas con el contribuyente posteriores al ejercicio 2003, por importe de 1.171.405 Pts, como consecuencia de haber sido objeto de renovación o prorroga, declarando la inspección la improcedencia de incluir en la contabilidad del ejercicio 1998 gasto registrados en la cuenta de Perdidas de créditos incobrables correspondientes a ejercicios prescritos, había transcurrido mas de cinco años desde su calificación fiscal de provisión deducible (como consecuencia de suspensión de pagos, reclamación judicial o impago), no habiéndose producido su renovación o prorroga, hasta su contabilización fiscal, entendiendo la inspección que ello origina una menor tributación .

Según refiere el TEAR la cuestión a resolver es si la imputación contable de los gastos de 1992 al ejercicio 1998, determina un tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal en el periodo en que se devengó, concluyendo dicho...

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