STSJ Murcia 10435/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10435/2011
Fecha25 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 10435/2011

RECURSO nº 474/2008

SENTENCIA nº 435/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 435/2011

En Murcia, a veinticinco de abril de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 474/2008, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a pagas extraordinarias.

Parte demandante: D. Eduardo, que comparece en su propio nombre y representación, y asistido por la Letrada Dña. Laura Pérez Botella.

Parte demandada: Administración General del Estado (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 16 de mayo de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud del recurrente de reconocimiento del derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2007 la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), como se recoge en el Acuerdo Sindicatos Administración para las Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 2006.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, y se dicte otra en su lugar en la que se establezca que el actor tiene derecho a que se le abone, en las pagas de junio y diciembre, la parte correspondiente del complemento específico tomado éste de forma íntegra, y que se de cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de la Administración del Estado de 25 de septiembre de 2006, y que así se haga en el futuro, abonando al actor las cantidades dejadas de percibir desde la reclamación administrativa hasta su completo pago, más los intereses legales de las cantidades resultantes, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 11 de julio de 2008,

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 15 de abril de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Guardia Civil con destino en el Núcleo de Servicio de la 5ª Zona, presentó un

escrito en fecha 3 de abril de 2008 alegando que en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y Oferta de Empleo Público para los años 2007/2009, de fecha 25 de septiembre de 2006, se recogía que en el período de vigencia del mismo se debía incluir en el concepto de paga extraordinaria el pago de la totalidad del complemento específico, no haciendo distinción entre complemento específico general o singular. Añadía que por el complemento específico se le abonaron en las nóminas de los meses de junio y de diciembre de 2007 la parte correspondiente del complemento específico general, no habiendo sido incluido en el cálculo del tercio de la cantidad total que debería haber recibido el importe del complemento específico singular. Solicitaba que se le abonara la cantidad dejada de percibir en las citadas nóminas, y que se le reconociera el derecho a percibir en las sucesivas pagas extraordinarias de junio y diciembre la cantidad que correspondiera, tomando como referencia la totalidad del complemento específico, tanto en su parte general como singular, tal y como se recogía en el citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 25 de septiembre de 2006.

Por resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de mayo de 2008 se denegó la solicitud, con fundamento en que el citado acuerdo no resulta aplicable al personal de la Guardia Civil. Y se añade que el Ministerio del Interior hizo extensivos al personal de la Guardia Civil los Acuerdos alcanzados el 28 de diciembre de 2006 con los sindicatos representativos del Cuerpo Nacional de Policía, en los que además de asumir los logrados en aquellos se establecieron otras mejoras, estableciéndose que la materialización de ambas subidas se aplicase al 100% del complemento específico general con el fin de beneficiar al personal de reserva o de segunda actividad. Y con el fin de alcanzar los montantes económicos globales previstos se aprobó el R.D. 5/2007, en el que se incrementaron todas las cuantías percibidas como complemento específico general por el personal en activo, así como las del complemento de disponibilidad correspondiente a las distintas situaciones en ambos Cuerpos.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que alega el actor que el citado Acuerdo estableció en su punto 1 el compromiso de alcanzar en un período de tres años el objetivo de incluir el 100% del complemento específico en las pagas extraordinarias. Para ello se destinaría un porcentaje de más del 3%, que se repartiría anualmente en un porcentaje del 1% anual durante los años 2007-2009, de forma que el objetivo se alcanzara en la paga extraordinaria de diciembre de 2009. La medida debía realizarse mediante un sistema de módulos por tramos específicos, en las cuantías acordadas por la Mesa General de Negociación, y el incremento se percibiría en el citado complemento específico distribuido en doce pagas mensuales iguales y dos adicionales (las pagas extraordinarias). Estas adicionales en el año 2007 serían de un tercio de una paga mensual, en 2008 de dos tercios y en 2009 una paga mensual completa. Alega el recurrente que el citado acuerdo es de aplicación al personal de la Guardia Civil, y que el cálculo ha de realizarse teniendo en cuenta tanto el componente general como el singular del complemento específico, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que sean oponibles a los miembros de la Guardia Civil los acuerdos alcanzados con los Sindicatos más representativos de la Policía.

La parte demandada se opone al recurso, alegando, en síntesis, que el acto impugnado se ajusta a derecho, puesto que para el cálculo de los importes de la paga adicional la Administración demandada ha tenido en cuenta tanto el componente general como el singular del complemento específico. Y la Ley 7/2007

, del Estatuto Básico del Empleado Público, y concretamente su artículo 22.4 no es de aplicación al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se rige por su legislación específica, R.D. 950/2005

, modificado por el R.D. 359/2006, así como por el R.D. 5/2007. Por tanto, lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2007 no afecta a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuyas retribuciones para el citado año se encuentran establecidas en el artículo 30 de la citada ley .

SEGUNDO

Esta Sala ya ha resuelto pretensiones similares a las del recurrente, si bien formuladas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Y lo argumentado en las distintas sentencias, de plena aplicación al caso enjuiciado, se transcribe a continuación:

Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que invoca el recurrente, no son de aplicación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que tienen su específica regulación.

La cuestión que plantea el presente recurso es estrictamente jurídica y consiste en determinar si las previsiones contenidas en la citada Ley 42/2006, en lo que hace a las mejoras retributivas que contempla y a que se refiere el recurrente, le son aplicables.

La resolución de la controversia exige partir...

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