STSJ Comunidad de Madrid 445/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2011
Fecha25 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00445/2011

PO 3218/2008

PONENTE SR. José Luís Aulet Barros

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso.

D. José Luís Aulet Barros.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil once.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 3218/2008 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Pedro Antonio contra la resolución de la Dirección General de la Policía (División de Personal) de 18 de abril de 2008. Ha sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho del recurrente a percibir lo solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del 6 de los corrientes. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luís Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía (División de Personal) de 18 de abril de 2008, que desestimó la solicitud de abono de diferencias entre lo percibido por complemento de productividad funcional (120,20 euros mensuales) y lo que estiman les corresponde (156,26 euros mensuales), durante el periodo en que ha estado destinado en la Unidad de asuntos Internos, de octubre de 2005 a junio de 2007.

Alega la parte actora que el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se encuentra adscrito a la Dirección Adjunta Operativa, con efectos desde el 31 de marzo de 2006, prestando sus servicios como Investigador en la unidad de Asuntos Internos.

Cuando se fijaron las asignaciones de cuantías de productividad estructural y funcional, la Unidad mencionada dependía directamente de la División de Personal, órgano eminentemente administrativo y de gestión, por lo que se le asignó una productividad propia de los servicios de tal...

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