STSJ Comunidad de Madrid 185/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3829
Número de Recurso847/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 847/2015

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 185

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a treinta de Marzo del año dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 847/2015, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana de la Corte Macías,- en nombre y representación de D. Íñigo, Remigio, D. Luis Miguel, D. Benito y D. Fernando -, contra la Resolución dictada por la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Policía, con fecha 31 de Julio de 2015, por la que se desestiman las solicitudes efectuadas por los hoy actores en orden a que les fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre las sumas que los mismos percibieron en concepto de productividad, y las que consideran que debían haber percibido por dicho concepto conforme a lo establecido en la Instrucción de la Subdirección General Operativa de 13 de Abril de 2000, desde el 19 de Octubre de 2010 en adelante, en que en virtud de Resolución de la propia fecha las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano pasaron a integrarse, y depender, de las Unidades de Policía Judicial. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y

terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo,- interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo, Remigio, D. Luis Miguel, D. Benito y D. Fernando -, se dirige contra la Resolución dictada por la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Policía, con fecha 31 de Julio de 2015, por la que se desestiman las solicitudes efectuadas por los hoy actores en orden a que les fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre las sumas que los mismos percibieron en concepto de productividad, y las que consideran que debían haber percibido por dicho concepto conforme a lo establecido en la Instrucción de la Subdirección General Operativa de 13 de Abril de 2000, desde el 19 de Octubre de 2010 en adelante, en que en virtud de Resolución de la propia fecha las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano pasaron a integrarse, y depender, de las Unidades de Policía Judicial.

Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución recurrida,- así como que se declare el derecho que ostentan a percibir las diferencias retributivas, por el concepto "complemento de productividad" (funcional y estructural), que reclaman, con los correspondientes intereses legales -, aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y se encuentran destinados, desempeñando sus cometidos profesionales, en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) de la Comisaría de Distrito Norte de A Coruña, Jefatura Superior de Policía de Galicia;

  2. - Que como consecuencia de la implantación del "Plan Policía 2000" y de las instrucciones impartidas por la Subdirección General Operativa con fecha 13 de Abril de 2000, se procedió, por parte de la Dirección General de Policía, a la normalización de la productividad funcional, asignando, en el Anexo I.B) de dicha Instrucción, la cantidad correspondiente por dicho concepto a establecer a los Servicios Supraterritoriales -Gestión, y dependiendo del Grupo de Clasificación (Grupos S1, S2, S3, S4, S5), teniendo asignado el Grupo al que pertenecen los recurrentes (T2) una productividad funcional normalizada de 90,15 Euros mensuales;

  3. - Que por Resolución 19 de Octubre de 2010 las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano pasaron a integrarse, y depender, de las Unidades de Policía Judicial, sin embargo, y pese a que dicha Resolución es absolutamente aplicable a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la Dirección General de la Policía, sin argumento alguno, se niega a abonarles a los recurrentes las mismas cuantían que, en concepto de productividad, perciben los funcionarios que prestan sus funciones en las Unidades de Policía Judicial.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones, incidiendo en el hecho de que los recurrente vienen desempeñando las mismas funciones antes y después de la variación organizativa que supuso la Resolución 19 de Octubre de 2010.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección debemos comenzar señalando, de entrada, que la misma no es nueva ya que, con relación a idéntica cuestión nos hemos pronunciado en Sentencias dictadas, por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fechas 13 de Febrero de 2013 (recurso 21/2012 ) y 14 de Junio de 2013 (recurso 2467/2011 ). Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional nos obligan a sostener, hoy como ayer, que el complemento de productividad vino definido en el apartado c) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configuró como una retribución complementaria destinada "... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo

con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales".

Esta definición, vino a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (hoy derogado por el Real Decreto 950/2005, de 29 de Julio), que estableció, en el apartado III del artículo 4, que el complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del...

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