STSJ Extremadura 334/2011, 19 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 334/2011 |
Fecha | 19 Abril 2011 |
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00334/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 334
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a diecinueve de abril de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 629 de 2009, promovido por el Procurador SR. FERNANDEZ DE LAS HERAS nombre y representación de Dª. Josefina siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Personal Docente, de fecha 12 de marzo de 2009, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 14 de enero de 2009, que no declaraba la jubilación por incapacidad permanente de la actora.
C U A N T I A: INDETERMINADA.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto
recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta
sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
La demandante doña Josefina formula recurso contencioso-administrativo contra la
Resolución de la Dirección General de Personal Docente, de fecha 12 de marzo de 2009, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 14 de enero de 2009, que no declaraba la jubilación por incapacidad permanente de la actora. La parte recurrente solicita la revocación de la actuación administrativa impugnada y que se declare la jubilación por incapacidad permanente. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
La controversia jurídica planteada debe ser resuelta mediante el examen de la prueba médica obrante en el expediente administrativo y el dictamen pericial presentado por la parte actora. Un examen del informe médico de síntesis y el dictamen evaluador emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades junto con el dictamen pericial aportado dentro del proceso jurisdiccional nos permite concluir que no estamos ante diferencias evidentes pues todos los informes médicos coinciden en las secuelas que padece la actora y lo discutido es el grado de incapacidad que producen. La actora padece...
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SAN, 14 de Julio de 2014
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