STSJ Comunidad de Madrid 367/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución367/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00367/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.367

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 138/2010, interpuesto por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de Don Edemiro, contra la resolución dictada por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, el día 15/01/2010 y en la que acuerda desestimar el recurso de reposición que había interpuesto frente a la de 26 de noviembre de 2009, 4CO/19000/2009, que hace público el resultado de la convocatoria de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de la vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas correspondiente al año 2009, figurando excluido al no haber aportado dentro del plazo concedido la documentación registral exigida en el Apartado Sexto, punto cinco, letra b) de la Resolución 4CO/05450/2009, de convocatoria. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 25/02/10 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 2/03/10 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El 23/04/10 se recibió el expediente administrativo y el día veintiséis inmediato siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 18/06/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, declarando su derecho a que se le otorgue la ayuda solicitada, por importe de 21.750 euros. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 14/10/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, desestimando el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El 29/10/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 21.750 euros y acordando su recibimiento a prueba. En fecha 1/12/2010 se recibe un escrito de la parte actora donde propone como medios de prueba el expediente administrativo, más documental consistente en librar oficio al INVIFAS a fin de que remitiera copia de los escritos remitidos a los solicitantes concediéndoles la posibilidad de subsanar sus solicitudes y, finalmente, la testifical de Don Feliciano . La documental obrante en el expediente administrativo fue declarada pertinente y la otra documental y la testifical impertinentes por no ser necesarias. El 28/12/10 se le concedió al actor el plazo de diez días para formalizar sus conclusiones, trámite que dejó trascurrir sin presentar escrito alguno. El primero de abril de 2011 la Abogada del Estado presenta un escrito ratificando su oposición a la demanda. El 6/04/11 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del 26/04/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: mediante la resolución 4CO/05450/2009, de 3 de abril, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se convoca la concesión de Ayudas Económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 2009; el 4/05/09 Don Edemiro presenta su solicitud para que se le conceda la ayuda convocada; en la resolución 4CO/10736/2009, de 1 de julio, se hacen públicas las listas de solicitantes admitidos y no admitidos en la convocatoria, figurando Don Edemiro entre los primeros, con el número de orden 304 y 10,50 puntos; por resolución 4CO/16491/09, de 20 de octubre, se hace pública la relación de solicitantes que presentan defectos u omisiones subsanables en su documentación, sin que el actor se encontrara en ella; el 26 de noviembre de 2009, se dicta la resolución 4CO/19000/2009, que hace público el resultado de la convocatoria, figurando excluido el actor al no haber aportado dentro del plazo concedido la documentación registral exigida en el Apartado Sexto, punto cinco, letra

  1. de la Resolución 4CO/05450/2009, de convocatoria; el 11/12/09 el interesado formula recurso de reposición contra la exclusión; el 15/01/10 se dicta resolución desestimando el recurso. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo mediante el que el actor pretende que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones que le excluyen de la...

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