STSJ Asturias 492/2011, 27 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2011 |
Número de resolución | 492/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00492/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 140/08
RECURRENTE/S: SOGEPSA
PROCURADOR/A:SR. PEREZ HERNANDEZ
RECURRIDO/S:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION
SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: D. Eliseo
PROCURADOR/A:SR.MUÑIZ SOLIS
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON
SENTENCIA nº 492/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 140/08, interpuesto por SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO, S.A., representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo asistencia Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, EL AYUNTAMIENTO DE GIJON, no personado en las presentes actuaciones, y D. Eliseo, representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando con asistencia letrada de D. Manuel Machargo Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 21 de julio de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 25 de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Hernández, en nombre y representación de Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo (SOGEPSA), se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo nº 917/07 relativo a la finca nº NUM000, con motivo de la obra "SPDU-G 03/03, EL PERI-9 en Contrueces- Gijón dictado por Jurado Provincial de Expropiación, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, así como las partes codemandadas, contestaron en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia...
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STS, 16 de Abril de 2012
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