SAP Santa Cruz de Tenerife 151/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha28 Abril 2011

SENTENCIA

Rollo no. 142/2011 .

Autos no. 821/2009 .

Juzgado de 1a Instancia n.o 2 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1a INSTANCIA n.o 2 de Granadilla de Abona, en los autos n.o 821/2009 seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Aureliano que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dona Carmen B. Orive Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Juan José Rodríguez Martínez y DNA. Manuela representada en Primera Instancia por el Procurador D. Francisco González Pérez y dirigida por el Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, contra DONA Nuria que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dna. Ma Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado D. Luis Francisco Díaz Dorta, y contra DON Gaspar representado en Primera Instancia por la Procuradora Dna. Ma José Arroyo Arroyo y dirigido por el Letrado Don Luis Francisco Díaz Dorta,, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DONA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dna Pilar Olmedo López dictó sentencia el 22 de Septiembre de dos mil 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo desestimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González en nombre y representación de D. Aureliano y D. a Manuela y absuelvo a D. a Nuria y a D. Gaspar de las pretensiones deducidas contra ellos, ordenando alzar la suspensión de obra acordada,con expresa imposición en costas de los demandantes.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante diligencia de ordenación en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 16 de Marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y senalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Abril del ano en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que hay que dejar indicado es que, en relación con uno de los actos que se imputan a la parte demandada y que basa la pretensión de se suspenda la ejecución de la obra consistente en el acople de las tuberías de desagüe de aquella al pozo de los demandantes, ya ha recaído sentencia firme, dictada precisamente por esta misma Sala en fecha 2 de junio de 2.010 (Rollo 181/10, del juicio verbal no 756/09 del juzgado no 3 de Granadilla) favorable por cierto a la recurrente, por lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno al respecto.

SEGUNDO

En segundo lugar, poner de manifiesto que la sentencia apelada es impecable tanto en materia de valoración de la prueba, como en la aplicación a los hechos resultantes de la normativa correspondiente y la doctrina jurisprudencial oportuna, con las consecuencias legales que llevan al Fallo desestimatorio.

Por ello, compartiendo la Sala todos los razonamientos contenidos en la resolución (con la única salvedad y por los motivos que se dirán) se dan aquí por reproducidos, para evitar reiteraciones inútiles.

TERCERO

En definitiva, la cuestión se centra en determinar si, al momento de interponerse la demanda, e incluso cuando la comisión judicial acudió al lugar para paralizar las obras, estas se...

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