SAP Pontevedra 228/2011, 28 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 228/2011 |
Fecha | 28 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00228/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 213/11
Asunto: VERBAL 519/10
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PORRIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL
POR LA ILMA MAGISTRADA
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NO MBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.228
En Pontevedra a veintiocho de abril de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 519/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 213/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, y como parte apeladodemandante: D. Rosaura, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. ANA TERESA SOBRINO MARTÍNEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 24 noviembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Rosaura frente a Bilbao, Compañía Anónima de Seguros, condeno la demandada a abonar a la actora la suma de 4540,83 euros, con el incremento en el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde el 4 de febrero de 2009 y hasta su completo pago.
Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por la apelante Compañía Bilbao S.A. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 519-10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño que la condenó en calidad de aseguradora del turismo Nissan Almera .... SGM que ocupaba la demandante porque el día 4 de febrero de 2009, debido a que había gasóleo en la calzada colisionó contra el turismo que le precedía en la marcha y que se había detenido ante un paso de peatones por la presencia de una persona cruzando, ocasionando un esguince cervical a la demandante. Argumenta a su favor que no debía condenársela sino al camión que dejó caer el gasóleo en la calzada según lo está por sentencia firme que acompañó en período probatorio así como que debía apreciarse fuerza mayor extraña a la conducción por culpa de tercero, circunstancia esta en la que yerra el juzgador a quo.
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SAP Almería 448/2016, 7 de Diciembre de 2016
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