SAP A Coruña 182/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución182/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 222/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario nú. 901/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 26 de abril de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 182/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 222/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 901/09, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 8.723,25 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Tomasa, representada por la Procuradora Sra. Román Masedo; como APELADA: ALLIANZ, S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 23 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Tomasa, representado por la procuradora Doña Nuria Román Masedo frente a la aseguradora Allianz, S.A., representada por el procurador Don Rafael Pérez Lizarriturri y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de cuatro mil quinientos diecisiete euros con setenta y nueve céntimos, así como los intereses recogidos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución. Cada parte hade abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación, interpuesto por la perjudicada demandante contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la acción indemnizatoria ejercitada en la demanda al amparo del art. 1902 del CC, en relación con el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por los daños personales sufridos en el accidente litigioso, impugna el período de incapacidad temporal de 29 días impeditivos y 54 no impeditivos señalado a la lesionada apelante en la sentencia recurrida, alegando la existencia de un tiempo de incapacidad de 75 días impeditivos y 94 no impeditivos, de acuerdo con el informe médico de valoración presentado por esta parte, al haber sufrido la paciente una recaída en sus dolencias que dio lugar a un segundo período de baja laboral no computado en la resolución impugnada.

Puesto que la sentencia recurrida se apoya motivadamente en la valoración de todos los informes médicos aportados al proceso, lo que le lleva a concluir que el tratamiento seguido después de la sanidad, fijada en el 6 de agosto de 2008, no tuvo carácter curativo sino paliativo de una situación consolidada, por las algias estimadas como secuela, no puede prevalecer frente a esta apreciación un dictamen médico, cual es el del Dr. Luis Enrique invocado por la actora apelante, que se apoya para fijar el periodo de incapacidad temporal simplemente en la existencia de ese segundo período de baja laboral, comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2008, y constata la subsistencia en esta última fecha de la misma sintomatología dolorosa que deriva de la secuela de síndrome cervical...

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