STSJ Comunidad de Madrid 183/2011, 1 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 183/2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00183/2011
Proc. Sra. Pilar Iribarren Cavallé
Sr. Abogado del Estado
Proc. Sr. Julián Caballero Aguado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª-BIS
PONENTE ILMA SRA. DÑA. MARGARITA PAZOS PITA.B
RECURSO Nº 652/2006
S E N T E N C I A Nº 183/2011
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy.B
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez.B
Dª. MARGARITA PAZOS PITA.B
Dª. Fátima de la Cruz Mera.B
D. Fausto Garrido González.B
En Madrid a 1 de Abril de dos mil once.
Visto por la Sala del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 652/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé, en nombre y representación de la entidad beneficiaria ENAGAS, S.A., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 16 de marzo de 2006 que desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 19 de enero del referido año que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del "Proyecto de Instalaciones del Anexo al Gasoducto Semianillo de Madrid. Desdoblamiento a Manoteras", sita en Alcobendas. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandados D. Jose Ángel, D. Juan Ignacio, D. Ambrosio, D. Tania y D.ª Africa, representados por el Procurador Sr. Caballero Aguado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso. Y conferido traslado a los mismos efectos a la parte codemandada, por la misma se evacuó el trámite mediante escrito de contestación obrante en el procedimiento.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 31 de marzo de 2011, en que así tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª MARGARITA PAZOS PITA.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la entidad beneficiaria de la expropiación, Enagas, S.A., tiene por objeto la Resolución de 16 de marzo de 2006, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la de 19 de enero del referido año y por la cual se fijó, tras la subsanación de errores efectuada por diligencia de fecha 22 de julio de 2008, el justiprecio de la finca nº NUM000 del "Proyecto de Instalaciones del Anexo al Gasoducto Semianillo de Madrid. Desdoblamiento a Manoteras", sita en Alcobendas, en la cantidad de 40.392,76 euros más los intereses legales correspondientes.
El Jurado, partiendo del carácter urbanizable no programado no sectorizado adscrito a sistema general viario del suelo expropiado, valoró el suelo como no urbanizable, al considerar que el proyecto que originó la expropiación afectaba a varios términos municipales y que se trataba de un sistema viario de interés para todo el territorio nacional. Para hallar el valor que el JEF considera más representativo del valor real o de mercado (29,85 euros/m2), aplicó la media entre el valor del suelo no urbanizable alcanzado por el vocal ingeniero agrónomo por el método de capitalización de...
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