STSJ Castilla-La Mancha 253/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00253/2011

Recurso nº 1291/07

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 253

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1291/07, interpuesto por la Procuradora Sra. Margarita Gómez Moreno, actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique

, dirigido por el Letrado Sra. Marina Núñez Páez, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representada y dirigida por el Abogado del Estado, en materia de inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de diciembre de 2007, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 7 de septiembre de 2007, por el que se deniega la inscripción del aprovechamiento objeto del expediente NUM000 en la Sección B del Registro de Aguas y se acuerda prohibir la derivación de aguas del aprovechamiento de que se trata.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 10 de noviembre de 2008, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que " dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por esta parte contra la resolución dictada por el Sr. Presidente de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA en fecha 7 de septiembre de 2007, se declare no ser conforme a derecho tal resolución, dejándola sin efecto en todo caso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

Segundo

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2008, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando " dicte sentencia en la que se declare la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la actora."

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba, ni trámite de vista o conclusiones ni considerándose necesaria por el Tribunal se declararon los autos conclusos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 31 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

Quinta

La cuantía del presente procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 7 de septiembre de 2007 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que resuelve: " A) DENEGAR a los interesados la inscripción del aprovechamiento objeto del expediente P- NUM000 en la Sección B del Registro de Aguas. B) PROHIBIR la derivación de aguas del aprovechamiento de que se trata."

Como fundamento de derecho de orden jurídico-material dice que: " El artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, reconoce el derecho a la utilización en una finca de las aguas subterráneas que son alumbradas en el interior de la misma, debiendo realizarse de acuerdo con las condiciones que fueron impuestas en la correspondiente resolución de autorización del aprovechamiento, lo cual no se cumple en el presente caso."

Segundo

La parte actora articula en defensa de su pretensión los siguientes motivos que en síntesis son:

-Nulidad de pleno derecho al haberse dictado la resolución prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, siendo que la resolución recurrida tiene naturaleza sancionadora, de conformidad con los artículos 62 de la Ley 30/92, 116 del TR de la Ley de Aguas 1/2000 y 161, 165 y 169 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1986 .

-Caducidad del procedimiento de conformidad con los artículos 44.2 y 42 de la Ley 30/92 .

-En último lugar invoca la infracción del artículo 129 de la Ley 30/92 al entender que no ha existido vulneración de las condiciones expresadas en la autorización.

Tercero

El Abogado del Estado articula su pretensión de acuerdo con las siguientes alegaciones:

-No nos encontramos ante un procedimiento sancionador, sino ante la denegación de inscripción en el Registro de Aguas de un pozo y la adopción de una medida de restablecimiento de la legalidad y protección del demanio.

-No existe caducidad del procedimiento y aunque existiera la resolución posterior dictada no es nula ya que el artículo 92.4 de la Ley 30/92 permite dictar resolución sobre el fondo en caso de que la cuestión debatida afecte al interés general.

-La denegación de la inscripción es una acción protectora de la Administración y la prohibición de extracción es una medida de restablecimiento del dominio público.

-Las aguas subterráneas son bienes de dominio público y este es imprescriptible conforme el artículo 132 de la CE .

Cuarto

La normativa aplicable al presente supuesto viene constituida principalmente por el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativa 1/2001, que refunde entre otros a la Ley de Aguas 29/1985 y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 .

Dentro del Texto Refundido debe destacarse el artículo 54.2 que es reiteración del tenor literal del art. 52.2 de la Ley de Aguas de 1985 y dice:" En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización"

El artículo 84 del Reglamento señala en su párrafo segundo que: "en las condiciones que establece este Reglamento, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización."

A su vez, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico en el apartado relativo a los usos privativos por disposición legal, prevé la obligación de distintas comunicaciones al Organismo de cuenca, como la finalidad de obras y derivaciones, cambios de titularidad y otros semejantes, debiendo la Confederación Hidrográfica efectuar las debidas comprobaciones, para evitar sobreexplotaciones, pudiendo establecer algún tipo de control, así como prohibir el uso de la derivación hasta que no se corrijan las deficiencias observadas, tal y como se despende de los artículos 85 y 88 de la norma.

Así, el artículo 88 del Reglamento señala que: " 1. El Organismo de cuenca, con reconocimiento sobre el terreno si lo considera preciso, comprobará la suficiencia de la documentación aportada y la adecuación técnica de las obras y caudales que se pretendan derivar para la finalidad perseguida.

  1. En caso de conformidad, lo comunicará al dueño de la finca, procediendo a inscribir la derivación a su favor, con indicación de sus características.

  2. En caso de disconformidad lo comunicará, asimismo, al dueño del predio, señalándose las omisiones de la documentación, la causa de inadecuación de las obras o caudales, las modificaciones que en su caso sea preciso introducir o la causa de ilegalidad de la derivación, prohibiendo al mismo tiempo la...

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