SAP Madrid 143/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011
Número de resolución143/2011

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA- 49/11

SUMARIO -1/10

INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COLMENAR VIEJO

SENTENCIA NÚMERO 143

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 7 de abril de 2011.

Visto y Oido en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Sala nº 49/10, correspondiente al

Sumario

1/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, por delitos de abuso sexual y corrupción de incapaces, contra los procesados Cipriano, nacido en Lima (Perú) el día 17 de septiembre de 1953, hijo de Emilio y Domitila Joaquina, con DNI nº NUM000, vecino de Tres Cantos, con domicilio en

Plaza de la DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado

desde el 4 de septiembre de 2009 hasta el 22 de febrero de 2011, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador. Sr. Fernández Estrada y defendido

por el Letrado d. Gonzalo Boye Tuset; y Franco, nacido en Lima (Perú) el día 14 de octubre de 1981, hijo de Enrique y Valentina, con

permiso de residencia NUM003, vecino de Torremolinos, con domicilio en c) DIRECCION001 nº NUM004, NUM005, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. García Rodríguez y defendido por el Letrado D. Joaquín Alonso Herrera; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña María Angeles Valle y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación formulada en sus conclusiones provisionales contra Cipriano como autor de un delito de corrupción de incapaces, así como la formulada por este delito y por el delito de abusos sexuales continuados contra Franco y mantuvo la acusación contra Cipriano como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 181.1 y 2, 182 y 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera la pena de prisión de diez años, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 57 C.P . prohibición de acercarse y comunicar con Sebastián durante quince años, costas y que indemnice a Sebastián en 36.000#.

SEGUNDO

Por la defensa del ya único procesado, Cipriano, se solicitó la libre absolución de éste.

II- HECHOS PROBADOS

En diferentes ocasiones en el periodo de tiempo comprendido entre noviembre de 2007 y el 29 de agosto de 2009, el procesado Cipriano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo relaciones sexuales con Sebastián, nacido el 23 de agosto de 1983 y que está diagnosticado de retraso mental leve, teniendo reconocido un grado de discapacidad global del 26% y un grado total de minusvalía del 33%.

En concreto los días 16 y 29 de agosto de 2009, tales relaciones sexuales tuvieron lugar en el domicilio del procesado, sito en la Plaza de la DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de la localidad de Tres Cantos y en ellas Cipriano penetró analmente a Sebastián y éste le practicó a aquél una felación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia no son legalmente constitutivos del

delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los arts. 181. 1 y2, 182 y 74 del Código Penal del que acusaba el Ministerio Fiscal, ni de ningún otro delito.

Efectivamente, admitido por el propio procesado que mantuvo relaciones sexuales con Sebastián, la única cuestión que se debatió en el plenario fue el alcance del retraso mental leve que éste padece, a la hora de consentir o negarse a mantener tales relaciones sexuales.

En tal sentido ha de señalarse en primer lugar, que un retraso mental leve, con un coeficiente intelectual total fijado en un 57%, que es el que, según informe emitido por la psicóloga forense Dña. Nicolasa, se diagnosticó a Sebastián, no puede incluirse en el concepto de trastorno mental previsto en el punto 2 del art. 181 C.P . y en el que el Ministerio Fiscal incardinaba los hechos.

En tal sentido es constante y pacífica la jurisprudencia, entendiendo que la absoluta indemnidad sexual que se consagra para determinados sujetos a los que se niega toda eficacia a su consentimiento, cuando se refiere a personas de cuyo trastorno mental se abusare, tal trastorno ha de ser equiparable a la privación de...

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