STSJ Comunidad de Madrid 356/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2011
Fecha08 Abril 2011

RSU 0004278/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00356/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.278/10

Sentencia número: 356/11

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a OCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.278/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. BEATRIZ GARCÍA SÁNCHEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 689/09, seguidos a instancia de D. Jose Augusto frente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Jose Augusto prestó servicios para la Comunidad de Madrid, como profesor de religión de secundaria, desde el 1-10-99, según contratos de trabajo de duración determinada, celebrados al amparo de la Disposición adicional 2ª de la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo, y últimamente al amparo de la Disposición Adicional 3ª de la Ley orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, habiendo suscrito los contratos temporales que figuran en el hecho primero de su demanda. Continuó trabajando hasta 14-09-08, fecha de su jubilación. Además trabajó anteriormente para el Ministerio de Educación y Ciencia desde el 1-02-94, dependiendo de la Comunidad desde la fecha del traspaso de Competencias, el 1-07-99 en virtud del R.D. 926/1999 de 28 de mayo . Venía percibiendo un salario bruto mensual de 2677,65 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor formuló demanda frente a la Comunidad de Madrid el 8-09-08 que fue estimada por sentencia del Juzgada de lo Social n° 31 de Madrid de 31-10-08 en la que se declaró su derecho al devengo de trienios desde el 1-01-99 y se condenó a la Comunidad a estar y pasar por tal declaración, y a abonarle la cuantía correspondiente por el complemento de antigüedad desde el 1-06-07 al 31-05-08. Dicha sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26-05-09 .

TERCERO

En el presente pleito reclama el actor reclama el actor la suma de 536,83 euros por el período de 1-06-08 hasta la fecha de su jubilación, según desglose que efectúa en el ordinal quinto de su demanda, que damos aquí por reproducido.

CUARTO

El actor formuló Reclamación Previa en solicitud del reconocimiento de trienios en fecha 10-03-09. Dicha reclamación no ha sido resuelta.

QUINTO

Consta la general afectación de la cuestión al existir diversas demandas en curso, promovidas por gran número de empleados en igual situación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Jose Augusto frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y DECLARO el derecho del actor al devengo de trienios desde el 1-01-99, habiendo generado tres trienios en junio de 2008, y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonarle la cuantía de 536,83 euros por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente...

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