SAP Valencia 218/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2011
Fecha11 Abril 2011

ROLLO DE APELACION 2011-0054

SENTENCIA Nº 218

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a once de abril del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2010 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 623-09 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecisiete de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL BLUE-SELF STORAGE SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Alabau Calabuig, asistida de la Letrado Dª Elena Carrasco Bernal; como APELADA-DEMANDADA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2010 contiene el siguiente Fallo: "Con estimación del allanamiento realizado por la demandada "Consorcio de Compensación de Seguros" en la cantidad de nueve mil quinientos treinta y cinco euros, con ocho céntimos (9.535,08 #) ; y desestimando la demanda sobre el resto de la cantidad reclamada, con expresa imposición de costas procesales a la demandante por su temeridad y mala fe".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que el actor reclama la cantidad de 460.330,09 euros por el siniestro extraordinario por inundación en concepto de pérdida de lucro cesante.

Aplicándose el art. 1106 CC, el principio de la carga de la prueba fijándose los HECHOS PROBADOS.

Se produce una modificación de las cláusulas sobre el lucro cesante una vez ha tenido lugar el siniestro, pretendiéndole dar efecto retroactivo. Las ganancias frustradas no se han cuantificado bien según el documento aportado en la Audiencia previa.

Se fija como cantidad a abonar la que fue objeto de allanamiento de 9.535,08 euros.

TERCERO

Notificada la Sentencia, ENTIDAD MERCANTIL BLUE-SELF STORAGE SL, previa preparación, interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar respecto a la real perdida de beneficios. La actora ha acreditado haber sufrido el lucro cesante. No se ha comprendido el Acta complementaria de peritación aportado en la Audiencia Previa.

El actor tardó en recuperar el volumen de ventas 14 meses después del siniestro y además le llevó incluso hasta 36 recuperar el objetivo previsto.

Siempre estaremos ante la prueba de una realidad que no se hubiera producido. Bastando que sea razonable. No nos encontramos ante un sueño de fortuna.

En segundo lugar, respecto del cálculo de la pérdida de beneficios, debemos decir que el propio perito de la demandada manifesta que fueron 457 días los que se tardo en recuperar el volumen de negocio y, por eso, solicitamos la cantidad de 460.303,09 euros.

Art. 1103 CC .

En tercer lugar, de la errónea imposición de costas en cuanto que se ha procedido a un allanamiento parcial y desestima sobre el resto de la cantidad reclamada. Existe buena fe procesal.

Solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y estimando íntegramente la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental.

  2. - Testifical

  3. - Pericial.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 30 de marzo de 2.011 para deliberación y votación, que se verificó, quedando, seguidamente, para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, ENTIDAD MERCANTIL BLUE-SELF STORAGE SL, en virtud del recurso de apelación, es si procede condenar al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS al abono de 460.330,09 euros en concepto de "pérdida de beneficios" como consecuencia de la inundación ocurrida el día 12-13 de octubre de 2007, siendo dicho siniestro consorciable.

Y si se ha incurrido en un error en la imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

El primer y segundo motivos del recurso se asienta en la pretensión revocatoria de que la condena del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS lo sea en la cantidad de 460.330,09 euros y no en la cantidad fijada en la sentencia en virtud de la cantidad objeto de allanamiento del demandado.

Debemos partir de que la ENTIDAD MERCANTIL funda su pretensión revocatoria en la determinación del lucro cesante que considera ha acreditado y dicha acreditación nace del dictamen pericial emitido por el perito S. Camilo -folios 846 y siguientes-.

Entendiendo que el lucro cesante ssegún dijimos en sentencia dictada el 21-11-2008, nº 712/2008, rec. 565/2008 . Pte: Lara Romero, José Francisco queda fijado en:

"..... lucro cesante tiene una significación económica; que trata de obtener la reparación de la pérdida

de ganancias dejadas de percibir, concepto distinto del de los daños materiales (así, Sentencia de 10 mayo 1993 ). El lucro cesante, como el daño emergente, debe ser probado; la dificultad que presenta el primero es que sólo cabe incluir en este concepto los beneficios ciertos, concretos y acreditados que el perjudicado debía haber percibido y no ha sido así; no incluye los hipotéticos beneficios o imaginarios sueños de fortuna. Por ello, el Tribunal Supremo ha destacado la...

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