SAP Madrid 124/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución124/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

18045

C/ GRAL. MARTÍNEZ CAMPOS, 27

Tfno. 914931991/90/89/88 Fax: 91-4931996

NIG. 28000 1 7008777 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 351 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID

De: Alejandra, Celestina, Fermina, Loreto IBORGAS SL.

Procurador: DAVID GARCÍA RIQUELME

Contra: BP. OIL ESPAÑA SA.

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLEN

ILMO. SR.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adjunto remito copia literal de la

Sentencia dictada por esta Sección con fecha 11 de abril de 2011, en el recurso de apelación de la referencia arriba indicada.

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil once.

El/LA SECRETARIA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA. C/ BARQUILLO N° 5. 28071 MADRID. ATN. DE Dª CARMEN LILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 28

MADRID

C/GRAL. MARTÍNEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 351/2010

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 305/2005

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid Recurrente: IBORGAS SL., Dª. Alejandra, Dª. Loreto, Dª Tania, D. Celestina, D. Benigno, y D. Fermina .

Procurador: D. David García Riquelme

Abogada: Dª Lourdes Ruiz Ezquerra

Recurrida: BP OIL ESPAÑA S.A.

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillén

Abogada: Dª Irene Muñoz Ruiz

SENTENCIA N° 124/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a once de abril de dos mil once

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 351/2010 interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 dictado en el procedimiento ordinario número 305/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, IBORGAS SL., Da Alejandra, Da Loreto, Da Tania, D. Celestina, D. Benigno, y D. Fermina, siendo apelada la parte demandada, BP OIL ESPAÑA SA., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 8 de julio de 2005 por la representación de IBORGAS SL., Dª Alejandra, Dª Loreto, Dª Tania, D. Celestina,

D. Benigno, y D. Fermina, contra BP OIL ESPAÑA SA., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dice Sentencia por la que:

" en aplicación de las Directrices 12 a 20 de la Comunicación de la Comisión de 13 de Octubre de 2.000, sea declarada la condición de comprador/ revendedor de "IBORGAS, SL." y por consiguiente:

en cumplimiento del Artículo 81.1 y 2 del Tratado de Ámsterdam, del Artículo 4 a) del Reglamento CE N° 2790/99, de los Artículos 10 y 11 y del Considerando 8 del Reglamento CEE N° 1984/83, así como de la Directriz 47 de la Comunicación de la Comisión de 13 de Octubre de 2.000, se declare la NULIDAD del contrato privado de Compraventa de fecha 8 de Junio de 1988 y de los Contratos que de éste se derivan y que se concretan en

. la compraventa formalizada en la Escritura, pública de Renuncia de Usufructo, Segregación y Compraventa de 11 de Noviembre de 1.988 otorgada ante el Iltre. Notario de Valencia D. José Vicente Roig Dalmau, con el n° 1.208 de su protocolo.

. el Contrato para Cesión de la Explotación de estaciones de Servicio Propiedad de CAMPSA -Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de fecha 16 de Febrero de 1.989.

se ordene el cumplimiento de las consecuencias establecidas en el art. 1306 punto 2º del Código Civil

, de conformidad con todo lo expuesto en el presente escrito, y SUBSIDIRIAMENTE, para el caso de que el anterior pedimento fuese rechazado, se ordene el reintegro de las contraprestaciones recíprocas de las partes, minoradas en las cantidades que ya hubieran sido amortizadas, en base a lo dispuesto en el Art. 1.303 del Código Civil .

se sancione a la demandada BP OIL ESPAÑA SA., a indemnizar a "IBORGAS, SL." por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la imposición unilateral a mi mandante de las condiciones económicas de las operaciones de venta al público de productos petrolíferos. Indemnización que sin perjuicio de ser cuantificada en fase probatoria, deberá ser la resultante de aplicar los términos de la siguiente ecuación: la diferencia global existente entre el precio efectivamente abonado por "IBORGAS SL.", en cumplimiento del Contrato de Cesación de la Explotación de Estaciones de Servicio propiedad de CAMPSA- Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de fecha 16 de Febrero de 1.989, detraídos los márgenes asignados por la petrolera, y la media de los precios semanales que se acredite en periodo probatorio, fueran ofrecidos y/o abonados por la Demandada, así como por otros Operadores y/o suministradores autorizados, en régimen de compra en firme o reventa, a otras Estaciones de Servicio de similares características a la gestionada por mi mandante, por el número de libros vendidos desde el 14 de Enero de 1.993 (fecha de la efectiva extinción del Monopolio de Petróleos) hasta el momento efectivo de cumplimiento de la Sentencia, con los intereses que dichas cantidades hubieran generado hasta el día de la fecha, conforme a las bases establecidas en la presente Demanda.

Se condene expresamente a la Demandada al pago de las Costas ocasionadas en el presente Procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de Dª. Alejandra, D. Celestina, D. Benigno, D. Fermina, Dª Loreto, Dª Tania y la mercantil IBORGAS, SL., contra BP. OIL ESPAÑA, SA., debe absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la actora."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Doña Alejandra, Doña Loreto, Don Celestina, Don Benigno, Don Fermina, Doña Tania e IBORGAS S.L. (en adelante, nos referiremos a la parte demandante en su conjunto como IBORGAS) interpusieron demanda frente a BP OIL ESPAÑA, SA. (en adelante, BP OIL) solicitando, entre otros pedimentos, que se declarase su condición de revendedor de los productos petrolíferos que le eran suministrados por BP OIL, se declarase nula la total relación jurídica articulada entre las partes mediante la suscripción de varios negocios jurídicos (renuncia de usufructo, segregación y compraventa, y contrato para la cesión de explotación de estaciones de servicio propiedad de CAMPSA y Arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento). El tipo de censura que IBORGAS vierte hacia la relación contractual que le vincula con BP OIL es la relativa a la concreta infracción prevista en el apartado a) del Art. 81-1 del Tratado CE, a saber, la referida a aquéllos acuerdos que consistan en "..fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción..".

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la demandante, y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza esta última a través del presente recurso de apelación.

Conviene precisar que, a pesar de los cambios operados por el Tratado de Lisboa en la nomenclatura del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea -ahora denominado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)-, en la numeración del artículo 81 del mismo -actualmente, artículo 101 TFUE -, seguiremos utilizando las antiguas denominaciones y numeración a fin de guardar la necesaria correspondencia con los empleados por las partes y la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En su recurso, la apelante consiente explícitamente el pronunciamiento de la sentencia por el que se rechaza la pretensión de que fuera declarada su condición de comprador/revendedor de los productos suministrados por BP OIL, si bien mantiene en su integridad el planteamiento desarrollado en la demanda con arreglo al cual la entidad de los riesgos que asume dentro de la relación contractual controvertida es circunstancia determinante de la sujeción de dicha relación a la disciplina del derecho de la competencia y, en particular, a las prohibiciones del Art. 81 del Tratado. BP OIL ha mantenido en esta instancia su argumento contrario al aludido planteamiento por entender que esos riesgos no exceden de los que son propios de un comisionista. Ahora bien, como ha indicado esta misma Sala en su sentencia de 4 de octubre de 2010, a propósito del examen de un contrato concertado con la propia BP OIL idéntico al que es objeto de autos, "... la aplicación del artículo 81 TCE no depende de la calificación del contrato conforme al Derecho interno sino del criterio de la asunción de riesgos y en el supuesto de autos, los contratos litigiosos entran dentro del ámbito...

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