SJMer nº 6 208/2015, 19 de Mayo de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
ECLIES:JMM:2015:4572
Número de Recurso415/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00208/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 415/11

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº 208/15.

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 415/11 , seguidos a instancia de la mercantil EXPLOTRACIONES, PLANTACIONES Y RIEGOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO DE CARTAGENA, S.A. (EXPRACARSA) , y de la a instancia de EXPANSIÓN DE POZO ESTRECHO, S.A. , representadas por el Procurador Sr. García Riquelme y asistida de las Letrados Dña. Laura Fuentes Rodríguez y Dña. María Gaitán Luján; contra la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. , representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio y asistida del Letrado D. Pedro Arévalo Nieto; así como la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada a instancia de la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. , representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio y asistida del Letrado D. Pedro Arévalo Nieto, contra la mercantil EXPLOTRACIONES, PLANTACIONES Y RIEGOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO DE CARTAGENA, S.A. (EXPRACARSA) , y de la a instancia de EXPANSIÓN DE POZO ESTRECHO, S.A. , representadas por el Procurador Sr. García Riquelme y asistida de las Letrados Dña. Laura Fuentes Rodríguez y Dña. María Gaitán Luján; sobre acción de nulidad de contrato por infracción art. 81 TCE (actual art. 101 TFUE ) ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 5.7.2011 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del proceso ordinario, reclamando: 1.- se declare la aplicación del art. 101 TFUE , y su derecho derivado a la relación contractual objeto de litigio; 2.- que se declare que la demandada ha infringido el art. 101 TFUE y su derecho derivado al venir fijando, controlando e imponiendo los precios de venta al público; 3.- que como consecuencia de tal infracción del citado art. 101 TFUE , se declare la nulidad desde el origen de la relación contractual que vincula a la demandada con EXPRACARSA y con EXPANSION conformada por el contrato de derecho real de usufructo de 15.4.1993, la escritura de derecho de usufructo y el contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro, suscritos en fecha 18.6.1993, y cuantos anexos y cláusulas adicionales tuviera el mismo; 4.- que se declare la nulidad de la relación contractual con los efectos del art. 1.306.2 C.Civil y, como consecuencia de ello, se condene a la demandada a indemnizar a EXPANSION por los daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en el hecho 5º, suma que deberá actualizarse hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia; 5.- que, en el supuesto de que no se estimen los apartados 3º y 4º precedentes, se declare la nulidad o invalidez sobrevenida de la relación contractual como consecuencia de no haber sido adaptada al mismo el máximo de cinco años previsto por el Reglamento CE 2790/99, con los efectos del art. 1306.2, o en su caso, del art. 1.303 C.Civil , en los términos señalados en el Fundamento de Derecho V, punto 4, letra B de la demanda; 6.- que, subsidiariamente, a lo anterior, para el supuesto de que el juzgado entienda que la no adaptación del acuerdo a la duración máxima permitida por el Reglamento CE 2790/99 no supone la nulidad de la totalidad de la relación contractual sino que, únicamente (y, lógicamente, la obligación de publicitar y respetar la imagen de REPSOL) con la pervivencia del resto de obligaciones contenidas en los contratos suscritos por las partes, se declare que, con efectos 1.1.2007 se extinguió o finalizó la obligación de suministro en exclusiva contenida en el contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 18.6.1993; y 7.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de fecha 26.9.2011 (Tomo II), se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito del Procurador Sr. Fanjul de Antonio de 25.10.2011 en representación de la demandada, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando los documentos unidos; formulando seguidamente demanda reconvencional contra las demandantes, solicitando de modo subsidiario y para el caso de ser estimada en todo o en parte la demanda: 1.- sólo para el caso de que, en estimación total de los pedimentos 3º, 4º y/o 5º del suplico de la demandada formulada de contrario, y por ello si se declarase la nulidad o invalidez sobrevenida del derecho de superficie, condene a la actora EXPRACARSA a proceder a satisfacer a la demandada-reconviniente el valor del derecho de superficie, determinado con arreglo al criterio y método de cálculo establecido en la Decisión CE 12.4.2006) con referencia a la fecha de la efectividad de la sentenciase en cuanto a la pérdida relativa a las facultades propias del superficiario, todo ello con arreglo a los datos objetivos necesarios para dicho cálculo que la demandada proporcionará en ejecución de sentencia, y costas; 2.- sólo para el caso que se estimara parcialmente los pedimentos 4º y/o 5ª de la demanda inicial, y por ello se declarase la nulidad del contrato de arrendamiento de industria y suministro en exclusiva objeto de litis, se condene a la actora EXPANSION a restituir a la demandada la posesión de la estación de servicio al haberse quedado sin título alguno para poseer la misma, ordenando el lanzamiento de la estación, y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 10.11.2011 se acordó incoar incidente por falta de competencia objetiva respecto a la citada pretensión reconvencional, dictándose Auto de 30.1.2012 estimando la falta de competencia objetiva, que fue revocado por Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 17.9.2012 estimando la competencia de éste Tribunal para el conocimiento de la demanda reconvencional.

QUINTO

Dado traslado de la misma a las demandantes, por escrito de 20.11.2012 del Procurador Sr. García Riquelme (Tomo IV) en representación de las demandantes se contestó a la demanda reconvencional en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEXTO

Por Diligencia de fecha 29.1.2013 (Tomo IV) se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

SEPTIMO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, con la defensa y representación ya referida, interesando la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales; admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adverso, sin perjuicio de su valoración probatoria.

Compareció igualmente la parte demandada, con la asistencia y representación referidas, no formulando cuestiones procesales; admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adverso, sin perjuicio de su valoración probatoria.

OCTAVO

Admitida la prueba propuesta de naturaleza documental se libraron los oficios interesados con el resultado que obra en autos.

NOVENO

Finalizada la práctica de la prueba las partes realizaron la valoración y resumen de prueba mediante alegaciones finales; quedando conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los caues del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión formulada y posición de las partes.

A.- Con invocación del art. 101.1 y 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ) y arts. 4 y 5 del Reglamento (CE ) nº 2790/1999, así como arts. 10 , 11 y 12 del Reglamento (CEE) nº 1984/83, solicita la demandada se declare que la demandada-reconviniente ha infringido el art. 101 TFUE y la nulidad del contrato de los contratos que integran la relación jurídica compleja [contrato privado de derecho real de ususfurcto de 15.4.1993, escritura de derecho de usufructo de 18.6.1993 y contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 18.6.1993, sus anexos y cláusulas adicionales; sosteniendo las actoras que los contratos formalizados resultan incompatibles con el citado Derecho comunitario al fijar la demandada por precios de reventa de los hidrocarburos distribuidos en dicha estación de servicio, así como por la excesiva duración de los contratos y por ostentar la estación de servicio demandante la cualidad de distribuidor independiente al asumir riesgos económicos y financieros que hacen aplicable la citada normativa.

B.- A ello se opone la demandada afirmando la sujeción de los contratos que nos ocupan se ajustan a lo dispuesto en el art. 101.1 y 2 TFUE , así como la existencia del beneficio de la exención a la relación contractual analizada al no existir fijación de precios...

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