SAP Córdoba 108/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha11 Abril 2011

SENTENCIA Nº 108/11

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 8/11

AUTOS Nº 126/10

JUICIO DE DIVORCIO

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1

DE CÓRDOBA

En Córdoba, a once de abril de dos mil once.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio de Divorcio nº 126/10 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, entre D. Genaro, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Arroyo y asistido de la Letrada Sra. Calderón Muñoz, y Dña. Azucena, representada por el Procurador Sr. Bravo Guzmán y asistida de la Letrada Sra. García López, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primero, y la impugnación formulada por la segunda, contra la Sentencia dictada en estos autos. Ha sido designado Ponente D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por la Magistrada-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Teresa Ruiz Arroyo, en nombre y representación de D. Genaro, contra Dª. Azucena, así como la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro Bravo Guzmán, en nombre y representación de Dª. Azucena, contra D. Genaro, y por ende, declaro disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, acordando como medidas, al margen de los efectos que operan por Ministerio de la ley, las siguientes:

La revocación de cuantos consentimientos y poderes, cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La guarda y custodia del hijo en común menor de edad, David, se atribuye a la madre Dª. Azucena, quedando compartida la patria potestad.

El uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - portal NUM001 - NUM002

- NUM003 NUM004 de Córdoba, y de los objetos de uso ordinario que en ella se encuentren, se atribuye al hijo menor de edad, David, y al progenitor en cuya compañia queda, y por tanto a Dª. Azucena, a quien también se atribuye el uso de la plaza de aparcamiento existente en la vivienda, debiendo abonar la misma, todos los gastos inherentes al uso que se le atribuye.

Se atribuye a favor del progenitor no custodio, D. Genaro el siguiente régimen de visitas con su hijo menor de edad, David:

Los Martes de cada semana desde las 19:30 horas hasta el día siguiente, en el que el padre llevará al menor a la Guardería o Colegio.

Fines de semana alternos, desde las 19:30 horas del Viernes, hasta el Domingo a las 20:00 horas en invierno y las 21:00 horas en verano.

La mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, y un mes en verano, correspondiendo a la madre, el primer periodo de las vacaciones los años impares y el segundo periodo los años pares, y al padre, a la inversa:

Vacaciones de Navidad : Se dividirán en dos periodos, el primero desde las 19.30 del último día lectivo hasta las 12 horas d el 31 de Diciembre, y el segundo periodo, desde las 12 horas del 31 de Diciembre hasta las 19:30 horas del último día no lectivo.

Vacaciones de Semana santa : Se dividirán en dos periodos, el primero, desde la 19:30 horas del Viernes de Dolores hasta las 12 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo, desde las 12 horas del Miércoles Santo hasta las 20 horas del Domingo de resurrección.

Vacaciones de verano : Se dividiran en dos periodos, el primer periodo comprende : la primera quincena de Julio y la primera quincena de Agosto, y el segundo periodo comprende : la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Agosto.

Cuando el menor cumpla 6 años, el primer periodo comprende, el mes de Julio y el segundo periodo comprende, el mes de Agosto.

La entrega y recogida del menor, se hará al padre o familiar paterno, en el domicilio familiar de Córdoba, sito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 169/2014, 14 de Abril de 2014
    • España
    • 14 Abril 2014
    ...tenía su hogar en Córdoba. -En virtud de sentencia del JVM num. 1 de Córdoba, de fecha 29 de julio de 2010 (confirmada por S.A.P. de Córdoba de 11 de abril de 2011 ), se decretó disuelto por divorcio el referido -En dicha sentencia, y a los efectos que aquí se interesan, se acordó: --Atribu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR