SAP Córdoba 169/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:385
Número de Recurso287/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 169/14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

DON JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON PEDRO JOSÉ VELA TORRES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Córdoba

Autos: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 88/13

Rollo nº 287

Año 2014

En Córdoba, a catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Eva

, representada por el procurador Sr. Bravo Guzmán y asistido de la letrada Sra. Bravo Sánchez ; siendo partes apeladas DON Raimundo, representado por la procuradora Sra. Ruiz Arroyo y asistido de la letrada Sra. Calderón Muñoz y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 30 de octubre de 2013 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Raimundo representado por Lina contra Eva, representada por ALVARO BRAVO GUZMAN sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 29 de julio de 2010, dictada en los autos número 126/2010, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de esta ciudad, y debo aprobar y apruebo las siguientes modificaciones:

1.- Se suprime las visitas de los martes a favor del progenitor. Los puentes escolares y días festivos unidos a un fin de semana el menor permanecerá con el progenitor a quien corresponda dicho fin de semana. El período de vacaciones de verano comprende además de los meses de julio y agosto, los días del mes de junio una vez terminado el curso escolar y los días de septiembre previos al comienzo del curso escolar. Estos períodos se repartirán por mitad entre ambos progenitores, a falta de acuerdo se estará al criterio establecido en la sentencia de divorcio, que se mantiene en todos lo demás.

2.- El coste económico de los traslados de las estancias de fin de semana que corresponda al padre así como períodos vacacionales se asumirá por mitad entre ambos progenitores. Así la madre se encarga de abonar el gasto de traer al menor a Córdoba el fin de semana alterno que corresponda al padre, en el primer tren que haya a partir de la salida del colegio del menor el viernes, y el padre asume el gasto de vuelta del menor el domingo en el primer tren a partir de las 18 horas ( o a su elección vehículo por carretera). En los traslados del menor podrán intervenir familiares o persona de confianza de ambos progenitores . En las vacaciones un progenitor abona el gasto de ida y el otro el gasto de vuelta del menor a su domicilio.

Sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

Con fecha 3 de enero de 2014 se dictó auto de aclaración de dicha sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"SE COMPLETA la sentencia de fecha 30/10/2013 en los términos siguientes:

El período de vacaciones de verano comprende además de los meses de Julio y Agosto, los días del mes de Junio una vez terminado el curso escolar y los días de Septiembre previos al comienzo del curso escolar. Estos períodos se repartirán por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo, el primer período comprenderá los días del mes de Junio una vez terminado el curso escolar, y las primeras quincenas de Julio y Agosto; y el segundo período comprenderá las segundas quincenas de Julio y Agosto y los días de Septiembre antes del inicio del curso escolar. Y a partir de que el menor cumpla 6 años, el primer período comprenderá los días de Junio y el mes de Julio; y el segundo período, el mes de Agosto y los días de Septiembre previos al inicio del curso escolar.

El lugar de entrega del menor por su madre sigue siendo C/ DIRECCION000, n° NUM000 de Córdoba, lugar del domicilio familiar del menor en esta localidad y lugar donde pernoctará la madre cuando venga a entregar a su hijo, puesto que en esta localidad ni tiene familia ni domicilio donde residir.

Esta resolución forma parte de SENTENCIA, de fecha 30/10/13, contándose eí plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto ( artículo 448.2 L.E.C .)."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Se admitió prueba en esta segunda instancia consistente en admisión de documentos respectivamente presentados por la parte apelante y apelada y se celebró vista en legal forma el día 9 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Para la adecuada consideración de las cuestiones planteadas por medio del presente recurso de apelación (modo y lugar en el que han de desarrollarse las visitas de fin de semana y abono de los gastos de traslado), se han de fijar dos planos:

  1. A un nivel general, se ha de partir de los números 1 y 4 del art. 39 C.E .

    La primera norma establece que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia" (previsión de la protección constitucional de la familia -especialmente...

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