SAP Tarragona 612/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2007:1672
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución612/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 51/2005, QUE DIMANA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 36/2004 DEL JUZGADO DE

INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE REUS.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Magistradas: Dª Samantha Romero Adán y Dª Macarena Amparo Mira Picó.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha visto los autos de procedimiento abreviado numerados como Rollo de Sala 51/2005, que dimana de autos de procedimiento abreviado del juzgado de instrucción núm. 3 de Reus, a su vez con núm. 36/2004, y ha pronunciado, en el nombre de S.M. el Rey, y con ponencia de su presidente, la presente sentencia. En esta causa, que se ha seguido por un presunto delito de estafa, han sido partes, como acusación, pública, el Ministerio Fiscal, representado en el acto del juicio por D. Rubén, y como acusado el señor don Domingo, que ha sido representado ante este tribunal por el procurador Sr. Fabregat y ha sido defendido por el abogado Sr. Viñas Vila.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Iniciado el acto del juicio se preguntó al acusado si se mostraba conforme con los hechos de cargo, consignados en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, respondiendo que no, siguiéndose con la práctica de la prueba, consistente en la declaración de aquél, en la de testigos y en la de perito, además de la documental.

  2. Finalizada la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó una petición, consistente en que se aplicara, como atenuante muy cualificada a favor del acusado, la de dilaciones indebidas, y también modificó su petición de pena, dejando ésta en ocho meses de prisión, con cuota diaria de diez euros.

    El abogado defensor, por su parte, no modificó sus conclusiones provisionales.

  3. Acto seguido informaron respectivamente el Ilmo. Sr. Fiscal y el Sr. Abogado de la defensa, según cada uno estimó conveniente, y a continuación se dio la palabra al propio acusado, para que hiciera uso de su derecho a la última palabra, declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.

    De lo actuado en el juicio resulta probado, y así expresamente se declara, lo que se expresa a renglón seguido: Domingo, el acusado, venía dedicándose al comercio de frutos secos, como mayorista, a través de la sociedad mercantil denominada Adrián Pujol S.a., de la que era accionista y verdadero factótum, al menos desde 1985. Al efecto -siempre bajo la forma societaria- tenía almacén ubicado en Reus, en el que entraban y salían mercancías de aquella clase, y compraba y vendía de éstas a diversas personas físicas y jurídicas, desde hacerlo directamente a un agricultor que cultivaba

    almendras o avellanas, por ejemplo, hasta a una empresa extranjera. Así, de modo continuado durante todo ese tiempo, con normalidad, entendiéndose por normalidad el cumplimiento de sus obligaciones como empresario, dicho sea esto con carácter general, como una valoración o calificación de conjunto de su vida empresarial, es decir, pagando a proveedores, a trabajadores, bancos acreedores con los que contrataba pólizas de crédito, etc.

    El negocio de frutos secos, que durante muchos años tuvo en Reus su capital, por antonomasia, a nivel español, decayó, con carácter general, paulatinamente, desde finales de los años 80 del siglo XX, como evidencia que el número de personas que directa o indirectamente se ganaban la vida en él fue disminuyendo de manera inexorable.

    A finales de 1998, con el sector de los frutos secos en crisis, Domingo continuaba trabajando en él, vía su empresa, comprando y vendiendo mercancías, ejerciendo la actividad empresarial, defendiéndose como mejor podía y con su intención de siempre de ganar dinero sin faltar a cumplir con sus obligaciones.

    Una de las compras que efectuó, el 21.12.98, fue a la empresa alemana denominada Marsch Import Handels HMBH & Co. KG. En concreto le compró almendras en cantidad de 23.814 kilos, lo que suponía que habría de pagar por ellas un precio de 15 millones de pesetas, que hoy equivaldrían a 90.152 euros. Pactó con la citada empresa vendedora que las almendras se entregaran a la compradora (la sociedad del acusado, ya mencionada) no antes del 11.01.1999, y que se pagarían el 01.02.99. Ciertamente las almendras fueron entregadas, el 18.01.99, pero el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Murcia 64/2009, 22 de Octubre de 2009
    • España
    • 22 Octubre 2009
    ...la imposibilidad de hacerlo en el momento de contraer la obligación (STS, Sala Segunda, 20 julio 2009 ). Además, como concluye la SAP Tarragona 19 octubre 2007 , el engaño ha de analizarse en función de las circunstancias de la empresa que se presenta como engañada, y en el presente caso no......
  • SAP Murcia 73/2011, 17 de Febrero de 2011
    • España
    • 17 Febrero 2011
    ...como así efectivamente se produjo inicialmente y que también ha sido reconocido por los acusados. Además, como concluye la SAP Tarragona 19 octubre 2007, el engaño ha de analizarse en función de las circunstancias del sujeto que se presenta como engañado, y en el presente caso no es posible......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR