SAP Murcia 64/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:2004
Número de Recurso29/2007
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA: 00064/2009

SENTENCIA

NÚM. 64/2009

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 65/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de ESTAFA contra los acusados Roque , mayor de edad, nacido en Alemania, el día 17/06/1965, hijo de Antonio y de Luisa, con D.N.I. num. NUM000 , sin antecedentes penales, y Segundo , mayor de edad, nacido el 7/07/1966 en Cieza, hijo de Juan y de Esperanza, con D.N.I. num. NUM001 , sin antecedentes penales; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. Rafael Pita; la Acusación Particular ejercida por la entidad mercantil "Envases Jucar S.L." representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO GALIANO QUETGLAS y defendida por la Letrada MARGARITA HERNÁNDEZ FUNES; el acusado Roque , representado por la Procuradora JOSEFA GALLARDO AMAT y defendido por el Letrado ANGEL ANTONIO GARCÍA LÓPEZ; y el acusado Segundo , representado por la Procuradora REMEDIOS PLANA RAMÓN y defendido por el Letrado PEDRO MIRALLES GARCÍA.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dña. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos deun delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.3º y del Código penal , siendo autores ambos acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 #, y costas. Y que indemnicen solidariamente a "Envases Jucar S.L." en la cuantía resultante de sumar el importe de los pagarés y las facturas impagadas que constan en autos.

La Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1 y del Código penal , considerando responsables a ambos acusados en concepto de autores, sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos la imposición de una pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 9 #, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil interesa que se les condene a indemnizar, conjunta y solidariamente, a "Envases Jucar S.L." en cuantía que asciende a 81.163,63 # más los intereses legales devengados desde la interposición de la querella, declarando además la responsabilidad subsidiaria de la mercantil "Sadi Marketing y Comercio S.L.".

SEGUNDO

Las defensas de los acusados muestran su disconformidad con las acusaciones y coinciden en interesar la libre absolución de sus representados.

No obstante, el letrado encargado de la defensa de Roque plantea, como cuestión previa, la oportunidad de suspender el Juicio Oral en aras de practicar la prueba que ya le fue denegada en Instrucción, consistente en solicitar a la querellante la aportación del "modelo 347" relativo a la declaración de operaciones superiores a 3000 # de clientes proveedores de los ejercicios 2003 y 2004, su contabilidad correspondiente al ejercicio 2003 -pues únicamente se aportó la de 2004-, relación de clientes y proveedores, y la identificación de las personas que entregaron y recibieron la mercancía procedente de "Envases Jucar S.L." en las naves sitas en Abarán.

Por su parte, la defensa de Segundo aporta documentos relativos a la vida laboral de su patrocinado destinado a acreditar que el único socio y administrador de hecho y derecho de la mercantil "Sadi Marketing y Comercio S.L." era Roque , en contra de lo manifestado por la querellante.

El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión instada ante lo innecesario de las pruebas solicitadas y no manifiesta objeción alguna a la incorporación de la documental aportada por la defensa de Segundo . Motivos que el Tribunal hace suyos para denegar la suspensión y aceptar la documental.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 19 de octubre de 2009.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que Roque , administrador de la mercantil "SADI MARKETING Y COMERCIO S.L.", firmó 9 pagarés a "ENVASES JUCAR S.L." entre diciembre de 2003 y marzo de 2004, con vencimientos sucesivos desde marzo a junio de 2004, por un montante que asciende a 66.020,84 #, contra la cuenta titularidad de la mercantil "SADI MARKETING Y COMERCIO S.L." número 2100 1715 39 0200075177 de la entidad "La Caixa".

No ha quedado acreditado que los acusados Segundo y Roque , actuando ambos en nombre de la mercantil "SADI MARKETING Y COMERCIO S.L.", premeditadamente, de mutuo acuerdo y con ánimo defraudatorio y de beneficio económico aparentaran una solvencia de la que carecían, y en su virtud concertaran con la empresa "ENVASES JUCAR S.L." la adquisición de envases y mercancías por un importe de 81.163,63 #, firmando para ello los 9 pagarés mencionados y adeudando, además, otros

14.344,68 # por mercancías entregadas sin que les facilitaran efecto alguno para su pago.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de las declaraciones testificales de Milagrosa -representante legal de la mercantil "ENVASES JUCAR S.L."-, de Ángel -administrador de la mercantil "FABIOLA EXPORT S.L." en el año 2003-, de Baldomero -administrador concursal de "Sadi Marketing y Comercio S.L."-, y de Braulio -transportista-, de la documentación aportada por cada uno de ello y demás documentos públicos obrantes en la causa, así como de las declaraciones de los acusados Segundo y Roque .

Al respecto, Segundo , además de negar su cualidad de socio y administrador de hecho o derecho dela mercantil "SADI MARKETING Y COMERCIO S.L.", desconociendo las cuentas de la empresa presentándose siempre como comercial de la misma, también niega haber contratado el suministro de envases, asegurando que la empresa para la que él trabajaba no compraba por separado los envases y la fruta, habiendo conocido a Milagrosa en una reunión mantenida en el Hotel La Paz de Alcantarilla a la que asistió acompañando a Ángel de FABIOLA EXPORT S.L., según su versión, porque a éste último nadie le concedía crédito y con su compañía podía otorgarle credibilidad ante el representante de la empresa de envases, coincidiendo posteriormente en dos ocasiones más con Milagrosa en Abarán donde el acusado acudía a supervisar los pedidos. Reconociendo, sin embargo, que sí pudo haber entregado él algún pagaré en mano.

Por su parte, Roque declara ante las preguntas formuladas por los letrados de las defensas -ya que se niega a contestar a las preguntas de las acusaciones, constando éstas en el acta- que Segundo era un trabajador de su empresa cuya función era la de supervisor, pero sin otro tipo de facultades de disposición o sobre las cuentas corrientes. Aclara que TOPAROCA FRUIT y "SADI MARKETING Y COMERCIO S.L." son la misma empresa, y se ratifica en su declaración prestada ante el instructor insistiendo en que ni él ni su empresa han tenido relación comercial con la mercantil querellante, pues no compraban envases. Manteniendo, en cambio, una relación comercial importante con FABIOLA EXPORT S.L. de Abarán, cuyo gerente - Ángel - le reclamaba por adelantado o bien dinero o bien pagarés, utilizando la mercantil SADI MARKETING las instalaciones de FABIOLA EXPORT en Abarán pues su empresa carecía de almacén y trabajadores para manipular la fruta que compraba para su posterior exportación. Explica que, debido a dicha relación, el declarante expidió los talones que constan en autos por importe que no conoce y que se los entregó a Ángel pues a éste nadie la aceptaba efecto mercantil alguno y sí, en cambio, los procedentes de su empresa cuya solvencia nadie discutía. Negando, por otra parte, haber recibido las mercancías por importe de 14.344,68# que constan en las facturas y albaranes de entrega.

Milagrosa , gerente de ENVASES JUCAR S.L., afirma que mantuvo relaciones comerciales con "SADI MARKETING Y COMERCIO S.L." durante los años 2003 y 2004, en concreto les fabricaron envases de madera para fruta. Por mediación de un amigo común -Cristóbal Méndez- se citó con Segundo en el Hotel La Paz de Alcantarilla -quién se presentó "como socio o gerente" de SADI-, cita a la que acudió acompañado de otra persona que cree recordar era Roque . Asegura haber acudido a las oficinas de La Flota en alguna ocasión remarcando la excelente apariencia de la misma ("de poderío"), pero la manera habitual de hacer los pedidos era por teléfono tratando en la mayoría de ocasiones con Segundo , salvo en un par de veces que habló con Roque , destacando la buena apariencia comercial y seriedad que desprendían y creando cierta confianza, en especial, con Segundo , por lo que llegó la deuda a alcanzar la cuantía aquí reclamada. La entrega de los envases siempre se producía en Abarán -sin saber si las naves eran de SADI o de FABIOLA-, el transportista -"Pepe o Piñero"- llevaba preparado los albaranes de entrega que eran firmados en el almacén en el momento de su recepción -sin poder identificar quién los suscribe-, posteriormente enviaba la factura a SADI a La Flota y recibía por correo el pagaré a los pocos días, excepto respecto de las últimas remesas entregadas en marzo de 2004, por las que asegura no haber recibido pagaré alguno....

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