SAP Alicante 362/2007, 15 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2007
Fecha15 Octubre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 438 (Mercantil n.º 84) 07.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 281 / 2006.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 362/07

Iltmos.:

Presidente: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco Soriano Guzmán

Magistrado: Dª Visitación Perez Serra

En la ciudad de Alicante, a quince de octubre del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Narciso, apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO, con la dirección del Letrado D. ISIDRO HERNÁNDEZ LOZANO; siendo la parte apelada IMPIMUR, SL, representada por la Procuradora D.ª BEGOÑA SANTANA OLIVER, con la dirección de la Letrada D.ª MARÍA DEL CARMEN PÉREZ MARTÍNEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 8 de mayo del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda formulada pro laProcuradora Sra. Santana Oliver en nombre y representación de la mercantil IMPIMUR S.L, contra D. Narciso ; y CONDENO a D. Narciso a pagar a la demandante la cantidad de 4.792,35 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, 28 de julio de 2006, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Igualmente le condeno al pago de las costas causadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 / 10 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda, al considerar que la actuación del administrador social demandado ha lesionado los intereses de la sociedad actora, sobre la base de los artículos 133 y 135 LSA, por remisión del artículo 69 LSRL.

Como primer motivo de recurso, se realizan por la parte apelante una serie de confusas alegaciones, de las que parece colegirse el argumento defensivo de que el administrador no tuvo "...conocimiento de que la empresa que él administra ha concertado una obligación de pago". Realmente, este extremo, de su falta de conocimiento, poca trascendencia ha de tener en cuanto a la existencia de la deuda, pues no se discute que la actora es tenedora de un pagaré emitido por la sociedad que él administra, PACONEM, SL, a favor de IMPIMUR, SL, y ese pagaré es demostrativo, al menos, y a falta de cualquier otra imputación que pudiera haberse hecho, de un crédito de ésta respecto de la primera de las citadas; crédito que no ha sido satisfecho, pues el pagaré fue devuelto.

En segundo lugar, el apelante razona que no se ha probado el nexo de causalidad entre la acción u omisión del administrador y el resultado lesivo. Nuevamente, no se rebate ni uno solo de los concretos razonamientos vertidos en la sentencia al respecto de esta cuestión; a saber, que la mercantil ha desaparecido del tráfico jurídico, ya que dejó inactiva la empresa después del fracaso de una obra que se iba a realizar en Orihuela.

Recordemos en este momento la doctrina sentada por este Tribunal con relación a la acción ejercitada.

En efecto, la acción individual de responsabilidad se basa en los artículos 135 LSA, "Acción Individual de Responsabilidad ", (que establece que "No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder (...) a terceros por actos de administración que lesionen directamente los intereses de aquellos") y art. 133 LSA, (cuando dice, bajo la rúbrica "Responsabilidad", en su número primero, que "Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la...

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