SAP Barcelona 807/2007, 10 de Octubre de 2007

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2007:11336
Número de Recurso322/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución807/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 11/07

Rollo de Apelación núm. 322/07

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 807

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Don Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a diez de Octubre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 11/07. Rollo de Sala núm. 322/07, sobre delito de robo con violencia y/o intimidación, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Juan Alberto y Don Isidro, representados, respectivamente por las Procuradoras Doña María Pilar Lorente Flores y Doña Diana Duch Ramos, y defendidos, asimismo respectivamente, por los Letrados Don Antoni J. Regàs Pacheco y Doña Isabel Martínez Cid, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 30 de Marzo del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Mataró, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 11/07, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por Don Juan Alberto y Don Isidro, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 2 de Agosto del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionaran.

Segundo

- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero

- El primer motivo del recurso interpuesto por Don Juan Alberto denuncia error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juez 'a quo', con base en considerar que de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no puede considerarse probado que estuviera concertado con el coacusado Don Isidro, ni que interviniera en forma alguna en los hechos de autos.

De la lectura del primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada se desprende que fue el propio coacusado Don Isidro quien le atribuyó la participación concertada con él, siendo su rol el de vigilar, declaración corroborada por dos pruebas testificales de cargo, de un lado, por las declaraciones de los menores Sergio, Víctor y Augusto, quienes coincidieron en afirmar la presencia en el lugar de los hechos de Don Juan Alberto, habiendo llegado a afirmar este último que el hoy apelante se encontraba en actitud vigilante, así como que se marcharon juntos del lugar y, de otro lado, por las declaraciones de los funcionarios de la Policía Local de Mataró con carnets profesionales núms. NUM000 y NUM001, quienes manifestaron que tras de la detención de ambos acusados hallaron en poder de ambos los teléfonos móviles sustraídos a los menores.

En consecuencia, existe prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral con todas las garantías, apta, por ello para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 ap. 2 C.E.) y formar la convicción judicial (art. 741 L.E.Crim.), habiendo sido valorada por la Juez 'a quo' de forma lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, por lo que deviene irrevisable en esta alzada, conforme hemos razonado en el segundo de los fundamentos de derecho de esta sentencia, interpretación cohonestada por la propia jurisprudencia constitucional a partir de la S.TC. Pleno 167/2002.

En consecuencia, ni ha existido vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, ni tampoco error alguno en la valoración de las pruebas por parte de la Juez de lo Penal, procediendo por ello la desestimación del motivo impugnatorio aquí examinado.

Cuarto

- El segundo motivo del recurso de apelación interpuesto por Don Juan Alberto parece cuestionar el empleo por su parte de ningún tipo de intimidación.

El motivo carece de fundamento.

Partiendo del concierto previo entre ambos acusados y la consiguiente distribución de roles es predicable de Don Juan Alberto la intimidación empleada por parte del coacusado Don Isidro, no cabiendo duda de que siendo las víctimas menores de edad, el empleo por parte del acusado últimamente mencionado de las expresiones relacionadas en el apartado de hechos probados de la sentencia apelada, unidas a la presencia próxima y vigilante de Don Juan Alberto constituía el empleo de intimidación típica, la que, por lo razonado, no sólo es predicable del coacusado Sr. Isidro -- que fue quien materialmente pronunció las precitadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • La responsabilidad penal en personas diagnosticadas de TDAH
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 mai 2014
    ...base para afirmar que la adicción fue la causa del maltrato a la mujer». Así, como deja entrever la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 807/2007, de 10 de octubre [JUR 2008\13100] en relación a la sintomatología externalizante del TDAH, «la hiperactividad puede motivar en ocas......
  • Comorbilidades con otras psicopatologías
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 mai 2014
    ...2008\77586]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia 18/2007, de 25 de octubre [JUR 2008\46711]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 807/2007, de 10 de octubre [JUR 2008\13100]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real 6/2007, de 26 de febrero [JUR 2007\216......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 mai 2014
    ...— Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia 18/2007, de 25 de octubre [JUR 2008\46711] — Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 807/2007, de 10 de octubre [JUR 2008\13100] — Sentencia de la Audiencia Provincial Guipúzcoa 204/2007, de 26 de julio [JUR 2007\276059] — Sentenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR