STSJ Castilla y León , 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00387/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0000142

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000387 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000052 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE LEON

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF

Abogado/a: LUIS LABANDA URBANO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Dimas, INSS Y T.G.S.S., SACYL

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SENDINO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD

Procurador: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ,,

Graduado Social:,,

Iltmos. Sres.: Rec. 387/2011

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a trece de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 387/2011, interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 21 de diciembre de 2.010, (Autos núm. 52/2010), dictada a virtud de demanda promovida por DON Dimas contra la Mutua recurrente; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SACYL, sobre DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero d 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- El actor nació el 16-10-60, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, habiendo prestado sus servicios como Director en León para la Mutua Ibermutuamur, por el período 2-4-97 al 31-5-09. Con posterioridad la única actividad profesional que consta que realice es la de Concejal en el Ayuntamiento de León.- Segundo.- Inició situación de IT por contingencia común el 9-6-09 con el diagnóstico de "degeneración intervertebral dorsal o lumbar" (Sic).- Tercero.- Iniciado expediente para determinación de contingencia, por Resolución del INSS de fecha 23-10-09, confirmada en su integridad tras la interposición de reclamación previa, se estableció: "... Declarar el carácter de contingencia común (enfermedad común) de la incapacidad temporal que viene percibiendo Dimas y que se inició con fecha 09/06/2009. Asimismo, determina como responsable de la misma a la Mutua Ibermutuamur ..." (Sic).- Cuarto.- El demandante desde al menos el año 2002 tiene reconocido un pinzamiento-hernia discal L4-L5-S1, que se le descubrió a consecuencia de un accidente de trabajo en concreto al mover una caja en el almacén de la Mutua se hizo daño en la zona lumbar. Fue diagnosticado de lumbalgia si bien teniendo en cuenta las especiales relación que tenía con su empresa, era el Director de la Mutua, no causó baja, si bien fue atendido médicamente. En fecha 12-5-05 nuevo accidente laboral en este caso venía de visitar a una empresa y estando parado un vehículo le colisionó por detrás, haciéndose daño en espalda y cervicales, fue atendido médicamente, pero tampoco causó baja. En enero del 2009, como quiera que continuara con molestias en la espalda, interesó del médico de la Mutua Dr. Teodulfo que le prescribiera una resonancia magnética, la que se practicó el 12-1-09 con el resultado que consta al folio 134, que se da por reproducido.- Quinto.- En fecha 9-6-09, como dijimos, inició situación de IT al padecer un cuadro de lumbociatalgia, folio 120 vto. Practicado estudio neurofisiológico de MG el 30-7-09 dio como resultado datos compatibles con un moderado patrón neurógeno crónico territorio RADICULAR Raices L4 derecha y L5 izquierda y de miembros inferiores.- Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 20-1-10.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la Mutua codemandada, fue impugnado por el demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León que declaró el carácter profesional-accidente de trabajo de la baja por incapacidad temporal de DON Dimas de fecha 9 de junio de 2009, se alza la Mutua IBERMUTUAMUR interponiendo el correspondiente recurso de suplicación.

En el primer motivo, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado de la Mutua recurrente pide a la Sala la incorporación de un nuevo hecho probado, el cuarto bis, que tendría la siguiente redacción:

"El actor causa baja en fecha 4 de septiembre de 2008, por contingencia común, con el diagnóstico de glaucoma, siendo dado de alta en fecha 4 de febrero de 2009." .

La circunstancia que la recurrente quiere que figure como nuevo hecho probado consta en el informe pericial del Dr. Arcadio (folio 147), por lo que, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá respecto a su trascendencia para el fallo que haya de dictarse -el recurrido la califica de baladí-, puede incorporarse al relato de hechos probados.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal del motivo anterior la parte recurrente solicita la inclusión entre los hechos probados de uno nuevo denominado cuarto ter, con el texto literal siguiente: "El actor, en fecha 5 de febrero de 2009, suscribe un documento con la dirección de Recursos Humanos de la Mutua Ibermutuamur, por el que se le permite un permiso retribuido, por el que, hasta la fecha de cese en la empresa, 31 de mayo de 2009, no ha de acudir a su puesto de trabajo del centro de León." .

Esta adición la extrae la parte recurrente del documento obrante al folio 177 de los autos, en el que consta la copia, aportada por ella misma, de un pacto suscrito con el trabajador-asegurado recurrido en el que, efectivamente, a éste se le exime de acudir a su puesto de trabajo hasta la resolución del contrato laboral el 31 de mayo de 2009. Aunque no habría inconveniente para incorporarlo al apartado correspondiente, lo cierto es que este nuevo hecho probado no reviste gran trascendencia porque, por una parte, la relación laboral se mantuvo entre el 5 de febrero y el 31 de mayo de 2009; y, por otra, porque la baja por incapacidad temporal se produjo el 9 de junio de ese mismo año (hecho probado segundo), esto es, una vez resuelto el contrato de trabajo, con lo que en ese momento no es que el recurrido no tuviese que...

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