STSJ Cataluña 446/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2011
Número de resolución446/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1030/2007

Parte actora: Cayetano

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 446/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a trece de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Cayetano, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalida de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la solicitud de anotación en el expediente personal del demandante de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco que fue otorgada a la Jefatura Superior de Policía de Canarias.

En resolución adminsitrativa se razona debidamente la desestimación, al haber sido otorgada dicha condecoración o distinción a la Jefatura Superior de Policía de Canarias y no a título personal a ninguno de sus miembros individualmente considerados. Se considera que es procedente que los miembros de dicha Jefatura puedan adquirir la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco y exhibirla en su uniforme, pero sin que tenga efecto alguno en el baremo de méritos.

En la demanda se alega que el demandante se encontraba destinado en la mencionada Jefatura Superior durante los seis meses anteriores a la fecha de concesión de la distinción, por lo que considera tiene derecho a hacerla constar en su expediente personal, y ser computada a efectos de baremo con cuatro puntos en promoción interna. Suplica se se anule la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho así como que se proceda a la anotación en el expediente administrativo de la Concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, y al reconocimiento de los derechos inherentes a la misma tales como baremación, ostentación y demás que correspondan.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda, por cuanto aun cuando esté permitido el reconocimiento distintivo de una condecoración a una unidad, no por ello se puede ostentar por sus componentes individuales. Lo que se ha pretendido con dicha condecoración es distinguir a un colectivo en su condición de tal, a título colectivo o general, pero no específico.Se citan Sentencias del TSJ Madrid, de 2 y 16 de febrero de 2007 que resuelven situaciones análogas a la presente.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cab o una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición a la msima, así como una labor hermenéutica de la normativa aplicable, en atención a su contenido como finalidad, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.

Dicha condecoración produce efectos honoríficos y también económicos, y aunque sea una evidente distinción a la Jefatura de Policía que la ha recibido, no cabe duda que los méritos para esa concesión o reconomiento se ha...

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